En la Ley de Medidas fiscales de Galicia se realizan modificaciones favorables en IRPF, IP, ITP y tasa sobre juegos
La escala de IRPF se ve reducida, aunque en pequeños porcentajes, y se realizan mejoras fiscales en IP, ITP y tasa sobre juegos, no así en tributos propios.
En el Diario Oficial de Galicia de 31 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que introduce medidas en materia de tributos cedidos y propios.
IRPF
- Escala IRPF 2022
Se modifica la escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2022 para el 90 % de los contribuyentes.
Base liquidable Hasta euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,4 |
12.450,00 | 1.170,30 | 7.750,00 | 11,65 |
20.200,00 | 2.073,18 | 15.000,00 | 14,9 |
35.200,00 | 4.308,18 | 24.800,00 | 18,4 |
60.000,00 | 8.871,38 | En adelante | 22,5» |
- Deducción por acogimiento
Para favorecer y propiciar el acogimiento familiar, se modifica la deducción en la cuota del IRPF por acogimiento para que esta sea aplicable en el caso de acogimiento por la familia extensa del menor. Pues antes se especificaba que para poder aplicar la deducción no se podía tener relación de parentesco.
IP
- Bonificación del 25%
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se establece una bonificación del 25 % de la cuota, con el objetivo de adaptarnos al entorno de la UE.
- Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación
Esta deducción deja de ser incompatible con la deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico. Y, permanece incompatible con la deducción por inversiones en empresas agrarias y la deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.
ITP y AJD
- Tipo de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Con el fin de favorecer la reactivación económica, al tiempo que se mantienen todos los tipos bonificados, se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de forma que las operaciones gravadas al 10 % por este impuesto pasan a tributar al 9 % a partir del 1 de enero de 2022.
TASA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Dada la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, los establecimientos de juego y los establecimientos de restauración, locales en los que se instalan las máquinas de juego, tuvieron que cerrar a partir del 27 de enero de 2021 y mantener esta situación durante un período de tiempo en el primer trimestre del año 2021.
Los subsectores de bingo, casinos y apuestas tributan en la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar por el win, y, por lo tanto, mientras no generen actividad no devengan la tasa. No obstante, el subsector de las máquinas tributa mediante cuota fija, con independencia de que haya actividad de juego. Por ese motivo, para poner en una situación de equivalencia al subsector de máquinas en términos de tributación en la tasa fiscal de juego, se adopta una medida en el sentido de que tributen de una manera proporcional al período en el que pudieron desarrollar la actividad, estableciendo una bonificación que varía según hayan estado instaladas en el momento del cierre en establecimientos de juego o en establecimientos de hostelería.
De modo que los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al:
a) 46 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas instaladas en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.
b) 33 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas en situación de alta que no estén instaladas en los establecimientos a los que se refiere la letra anterior.
Por último, respecto a los tributos propios, se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija y se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.