El Gobierno prorroga las rebajas del IVA en los alimentos básicos y rebaja el IRPF en materia de retenciones

Prórroga de medidas frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo. Imagen de estación de carga de combustible y coche aparcado al lado

El pan, la leche o las frutas continuarán con un gravamen al 0%, a los que se sumará el aceite de oliva. Se modificará la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos y que tribute de manera permanente en el tipo superreducido. Pastas alimenticias y el resto de aceites de semillas continuarán al 5% durante los próximos tres meses. Se modificará la Ley del IRPF para permitir eximir de tributación a quienes perciban el salario mínimo (15.876 euros anuales). Se sustituye la amortización acelerada actual de determinados vehículos por una amortización libre en el impuesto sobre sociedades.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para prorrogar varias medidas que permitan controlar los precios de productos básicos frente a las tensiones económicas provocadas por la invasión de Rusia en Ucrania y los conflictos en Oriente Medio. Se trata de un paquete legislativo en el que se mantienen las rebajas de IVA en los alimentos básicos, que seguirán gravados al 5% o al 0%, según su tipología. En este último grupo del 0% estará desde ahora el aceite de oliva, cuya tributación definitiva cuando expiren estas reducciones temporales será del 4% y no del 10%. El RDL también incluye la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para eximir de tributación a quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), medida ya contemplada por el Ejecutivo para este ejercicio.

APOYO A LAS FAMILIAS

Rebaja del IVA en los alimentos básicos

La reducción del IVA en los artículos más importantes de la cesta de la compra, que el Gobierno inició con la llegada de 2023, ha sido una de las medidas más efectivas a la hora de reducir las tensiones inflacionistas provocadas por la guerra en Ucrania. Por ese motivo, el Gobierno ha prorrogado desde entonces sus efectos, que son temporales y expirarán cuando el coste de esos productos se normalice. En el momento actual de los precios, el Ejecutivo considera necesario prorrogar esa rebaja del gravamen a los que ya se aplicó. E incluso ve conveniente ampliarlo a un producto clave como el aceite de oliva.

De esta manera, los considerados como alimentos básicos, entre los que están la leche, el pan, las harinas, las frutas o los huevos, continuarán con el IVA al 0%. A ellos se sumará el aceite de oliva, un producto presente en todos los hogares y que forma parte de un sector clave para la economía española. Esta será la segunda rebaja impositiva del aceite de oliva, ya que en el primer paquete de medidas anticrisis su IVA se redujo al 5%. Mientras que el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5% al que estaban sujetos desde 2023.

Esa reducción del IVA del aceite de oliva irá más allá en este caso, ya que se promoverá una reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que el conocido como ‘oro líquido’ pase a formar parte del grupo de alimentos básicos y tenga así un IVA del 4%. Esto supone que no volverá a estar sujeto al 10%, que era su gravamen antes de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez empezara a aplicar las medidas fiscales anticrisis para luchar contra los efectos de la tensión bélica.

Estas rebajas, que desde el inicio eran temporales y fueron la respuesta al incremento sobrevenido de la inflación por las consecuencias de la invasión rusa en Ucrania, pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales. Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%. Esa paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes.

Como ya se indicó desde el inicio de la aplicación de este paquete anticrisis, el RDL establece que todas las reducciones aplicadas por este marco legal deben reflejarse en el precio final del producto y beneficiar íntegramente a los consumidores. Por lo que en ningún caso deben repercutir en posibles beneficios empresariales aprovechando una situación fiscal más ventajosa que está destinada única y exclusivamente a la cesta de la compra de la ciudadanía.

Modificación del IRPF

En el ámbito de las retenciones por IRPF, el Ministerio de Hacienda persevera en su política de eximir de tributación a quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional. Tras el último incremento de este, y situarlo en los 15.876 euros, es necesario modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para acompasar esta última alza con efectos del 1 de enero a los rendimientos del trabajo generados por ese salario para no someterlo a retenciones. Para ello, se aplicará una modificación del artículo 20 de dicha ley. En esa línea, también se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales. Una cuantía que se irá rebajando linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos. Esto permite ampliar el umbral de tributación, es decir, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.876 euros anuales. Dada la progresividad del impuesto, el resto de los cambios aplicados alcanzarán a rentas de hasta 22.000 euros. Lo que permitirá que la rebaja de retenciones del IRPF beneficie a 5,2 millones de contribuyentes, entre los que destacan los asalariados y pensionistas que perciben rentas bajas y medias, que podrán ahorrar cerca de 1.385 millones de euros.

OTRAS MEDIDAS FISCALES

Impuesto de Sociedades y ayudas a La Palma

Para continuar con el impulso a la electrificación de la movilidad, el RDL incluye cambios en el Impuesto de Sociedades para las inversiones en vehículos de este tipo. En concreto, se sustituye la amortización acelerada actual por una amortización libre. Esto será aplicable en nuevas inversiones que se inicien en los períodos impositivos iniciados de 2024 y 2025. Una libertad de amortización que también podrán disfrutar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siempre que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

En cuanto al respaldo a la isla de La Palma tras las consecuencias provocadas por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, el Ministerio de Hacienda prorroga todos los beneficios fiscales para el ejercicio 2024 de los que ya disfrutaron los afectados para 2023. Esto permitirá importantes deducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El fin es seguir contribuyendo desde la fiscalidad a la recuperación y reconstrucción económica y social de la isla canaria, tal y como ha hecho el Gobierno desde que comenzó la erupción.

En definitiva, un paquete de medidas que vuelve a demostrar que el Gobierno da respuesta a las necesidades de los ciudadanos y de los territorios en los que viven. Por un lado, con rebajas fiscales en productos clave como los alimentos o alivios en sus retenciones para que dispongan de un mayor salario neto en un contexto de inflación. Por otro, con un incremento notable de recursos del Estado para los territorios en los que viven para que así dispongan de una mejor atención y servicios en educación, sanidad o dependencia.

Fuente: Ministerio de Hacienda (26/06/2024)