Murcia, mediante la Ley de Presupuestos de 2022, favorece a los contribuyentes de IRPF, ISD, IP, tributos sobre el juego, tasas y residentes de Lorca
A pesar de la prórroga de presupuestos que se publicó el 23 de diciembre, hoy se ha publicado la Ley de Presupuestos de 2022, adoptando de paso modificaciones de orden fiscal.
El día 27 de enero de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
Además de las normas presupuestarias, se realizan modificaciones en tributos cedidos y tributos propios. Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
La nueva norma tiene como fecha de entrada en vigor el día 28 de enero de 2022. Pero algunas medidas adoptadas tienen distintas fechas de entrada en vigor, que se irán especificando a lo largo del texto. En primer lugar, se expondrán las modificaciones en materia de tributos cedidos.
- IRPF
Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
Con esta nueva deducción creada, se permite a jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas discapacitadas con un grado igual o superior al 65%, deducirse un 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
El contribuyente ha de ser titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
La base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente ha de ser inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros. Y, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
Deducción para mujeres trabajadoras
Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:
- 300 euros si se trata del primer hijo.
- 350 euros si se trata del segundo hijo.
- 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
- 400 euros por persona dependiente a su cargo.
Para la aplicación de la deducción la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año.
Ambas deducciones entran en vigor el 1 de enero de 2022.
- ISD
En la modalidad de donaciones, se continúa con la rebaja progresiva de la tributación, haciendo extensiva la deducción en la cuota hasta el 99% también al grupo III del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), esto es, a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Y no sólo a los grupos I y II, como hasta ahora.
Con efectos desde el 1 de enero de 2022.
- IP
Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional
Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional.
El Consejo de Gobierno determinará los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de la presente deducción, así como la duración de los proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción. Para su aplicación se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.
A pesar de que, en un primer lugar, se establece que esta deducción tiene efectos desde la entrada en vigor de esta ley, el 28 de enero de 2022, en la disposición transitoria única se especifica que la deducción será de aplicación a los devengos del impuesto que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2021.
- TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Se procede a la supresión, para el ejercicio 2022, de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.
- CIUDAD DE LORCA
Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos hasta el 31 de diciembre de 2022.
En materia de tributos, en primer lugar, se modifica la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, para atribuir a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones que le corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con dicho recargo.
Por otra parte, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2022, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2021. Asimismo, se amplía al ejercicio 2022 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.