Mediante la Ley de Presupuestos Murcia realiza modificaciones en ITP y AJD
Las modificaciones se refieren principalmente a los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones de vivienda habitual.
El día 25 de junio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, la cual contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos y propios.
Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Las modificaciones afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en las dos modalidades.
- Modalidad Transmisiones Patrimoniales:
- Respecto a las transmisiones patrimoniales de vivienda habitual por parte de una familia numerosa se especifica ahora que ha de ser primera vivienda habitual. Y en el caso de no constituir la primera vivienda habitual de la familia, se entenderá cumplido este requisito siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª) Que la anterior vivienda habitual sea objeto de venta en firme dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de adquisición, así como en el supuesto de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.
2.ª) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.
Y ya no se establece que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros.
- Para las transmisiones de vivienda habitual por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años ya no se establece que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
- Para las transmisiones de vivienda habitual por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% tampoco se establece que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.
- Modalidad de Actos Jurídicos Documentados
- Se simplifica la redacción del tipo de gravamen del 0,1% aplicable a las adquisiciones de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores:
Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Además, se modifican las disposiciones referentes a la eliminación de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.
- También se simplifica la redacción del tipo de gravamen del 0,1% aplicable a las adquisiciones de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa:
Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de primera vivienda habitual.
En el caso de no constituir la primera vivienda habitual de la familia, se entenderá cumplido este requisito siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1.ª) Que la anterior vivienda habitual sea objeto de venta en firme dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de adquisición, así como en el supuesto de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.
2.ª) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.
b) Que se consigne expresamente en el documento público el destino de ese inmueble.
c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa.
- Y, por último, se simplifica la redacción del tipo de gravamen del 0,1% aplicable a las adquisiciones de viviendas por parte sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición.
b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2021.
En relación con los tributos propios, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2021, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2020.
Además de lo anterior se introducen nuevas bonificaciones en las tasas regionales para familias numerosas, desempleados y discapacitados, y se incrementan las ya existentes. Cabe destacar en este sentido la exención para familias numerosas de categoría especial de tasas en materia de realización de convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos, así como la bonificación del setenta y cinco por ciento para familias de categoría general, desempleados y discapacitados.
Asimismo, en materia de enseñanza y educación se incrementan al setenta y cinco por ciento las bonificaciones ya existentes para familias de categoría general, así como para desempleados.
Por otra parte, se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
En materia de juego, se incrementa la cuota de la tasa relativa a la inspección de máquinas recreativas.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.