Medidas fiscales aprobadas en La Rioja relativas al IRPF, ISD, ITP y AJD y tasas

Medidas fiscales Rioja. Bandera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Algunas de las modificaciones están dirigidas a paliar las consecuencias del Covid-19

El día 1 de febrero de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, con modificaciones relativas a tributos propios y cedidos. Las modificaciones se realizan en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, excepto lo relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, pues la nueva deducción que se crea se solamente se recoge en esta nueva Ley 2/2021.

En cuanto a la entrada en vigor, se produce el día 1 de febrero de 2021, no obstante, las modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sucesiones y deducciones, el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y los tributos propios entrarán en vigor el día 1 de enero de 2021.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con carácter transitorio y para los ejercicios 2020 y 2021, se crea una deducción por la contratación de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID-19, ya sea por resultado positivo en las pruebas de detección o por su confinamiento en cuarentena.

La deducción consiste en que los contribuyentes que hayan contratado personal podrán deducir un 15% de dichos gastos con un máximo de 300 euros por contribuyente.

Requisitos:

  • El contribuyente deberá ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar.
  • Tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes respecto a las personas afectadas.
  • Que se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.
  • Contrato realizado en el periodo comprendido a partir del 14 de marzo de 2020, inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de COVID-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin del estado de alarma en adelante.
  • Acreditación de que el ascendiente o descendiente ha dado positivo en los test de COVID-19 o ha sido objeto de confinamiento.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • En la modalidad de adquisiciones inter vivos, la primera medida consiste en la supresión de cargas administrativas en el supuesto de seguros de vida, en concreto, no se requiere formalización en documento notarial cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
  • A efectos de este impuesto se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
  • La obligación de presentación telemática para ciertas categorías de presentadores queda matizada, solo será exigible cuando exista esta posibilidad técnica, cuya implantación está ya prevista para 2021.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • En los tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual, en el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial, se realiza una corrección debido a una contradicción. Por ello, se suprime del precepto que regula este tipo impositivo lo siguiente: “así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garantía”.
  • En la obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos, se precisa que la autoliquidación debe presentarse por medios telemáticos, para ajustar las obligaciones formales a la última jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.

Finalmente, los tributos sobre el juego incluyen la regulación de un supuesto no contemplado: la tarifa a satisfacer por las máquinas de juego en baja temporal cuando se autorice su activación.

En cuanto a las medidas fiscales centradas en los tributos propios, si bien se incluyen cambios menores en la regulación de dos tasas, lo más relevante viene dado por la suspensión, con carácter transitorio durante 2021, de dos tasas relacionadas con certificados profesionales asociados al empleo, y la exención transitoria de algunas tasas relacionadas con explotaciones pecuarias. Estas previsiones están específicamente concebidas para combatir los efectos de la COVID-19 en los sectores más castigados por el confinamiento. Las medidas fiscales incluyen también una reducción de las tarifas de la tasa por acceso al empleo público y la supresión de la tasa del carnet joven.