Las modificaciones fiscales adoptadas en La Rioja afectan al ISD y se adoptan para dar mayor seguridad jurídica al texto de la norma

medidas fiscales rioja. Imagen de una persona corrigiendo el texto de un documento con un lápiz rojo

Las modificaciones son en su gran mayoría de orden técnico para mejorar la redacción, y otras de contenido.

En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado el día 28 de diciembre Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022. Los cambios afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se realizan en la Ley 10/2017 por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. La nueva ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Se ha de tener en cuenta que las modificaciones que se incluyen son principalmente de carácter técnico y puntual, y pretenden mejorar la redacción dotando al texto de mayor seguridad jurídica. Los cambios se limitan a incluir aclaraciones con criterios pacíficos y de uso habitual.

A continuación, se exponen únicamente las modificaciones de contenido.

  • ISD

Las reducciones previstas en la sección de adquisiciones mortis causa y de adquisiciones inter vivos serán incompatibles, para una misma adquisición, no sólo con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino también con las previstas en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En la sección de adquisiciones inter vivos, en la reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales, se añade un requisito nuevo: “Que la empresa individual o el negocio profesional estén exentos del impuesto sobre el patrimonio”.

Lo mismo se ha de aplicar respecto a la reducción por adquisición de participaciones en entidades, en la cual, además, se elimina el requisito de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • IRPF

La deducción en IRPF por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID-19, se creó en 2021 -para su aplicación a partir del 1 de enero de dicho año- en la disp. transitoria primera, apartado uno, de la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021. Con la nueva ley de medidas se extiende su aplicación al año 2022.

  • TRIBUTOS PROPIOS

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios en las tasas.

Si bien se incluyen cambios menores en la regulación de tres tasas, lo más relevante viene dado por la suspensión, con carácter transitorio durante 2022, de dos tasas relacionadas con certificados profesionales asociados al empleo, que ya habían sido previamente suspendidas durante 2021.