Mejoras introducidas en las deducciones de IRPF en la C. Valenciana y modificaciones en ITP
Las modificaciones afectan al IRPF y a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
El día 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Valencia la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. La presente norma tiene como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2022.
- IRPF
Se adaptan las referencias normativas efectuadas a la regulación del reconocimiento de la condición de familia monoparental, como consecuencia de la aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.
Se sustituye la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar (153 euros), por una deducción nueva: Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo.
Está dirigida a incentivar la contratación a tiempo indefinido de personas que realicen tareas de cuidado de niños, niñas y ascendientes en el ámbito del hogar, en cumplimiento de la acción 74, relativa a las medidas de conciliación, del Acuerdo Social «Alcem-nos».
En la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, y por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, el requisito de la distancia de 100 km se reduce a 50.
En la deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana se reduce el número de entidades a las que se pueden realizar donaciones de importes dinerarios.
En la deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal la base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.
En la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, el importe habitual del 20% se incrementa en un 50% o por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los efectos de la aplicación de la deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del art. 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre.
- ITP y AJD: transmisiones patrimoniales onerosas
Los tipos de gravamen aplicables a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos, cualquiera que sea su valor, será el general del 6%, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8%.
En el caso de la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario que podrá disfrutar de una bonificación de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se le suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por una aclaración de qué se consideran obras tendentes a mejorar el rendimiento energético de la vivienda: las actuaciones que se consideren subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de acuerdo con los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del plan de ayudas estatal o europeo vigente en el momento del devengo del impuesto.