Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025

Aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social con efectos desde el 25 de diciembre de 2024 y prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Imagen de dos manos cubriendo el sol con el 2025 en su interior

Con entrada en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024, se han aprobado entre otras, una serie de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, incluida la prórroga de los PGE de 2023 para 2025. Las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, IS, IIVTNU, IAE, IVA, Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

En el BOE del 24 de diciembre se publicó en el BOE el  REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 25 de diciembre de 2024.

Desde comienzos del año 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. La persistencia del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania propició que se adoptaran distintos paquetes de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, impulsor de un abanico de medidas orientadas a promover el ahorro energético, así como otra serie de medidas para contener el incremento en el precio de los alimentos y otros bienes de primera necesidad y en los sectores más afectados por la subida de la energía, crecimiento de los precios que durante 2024 se ha ido estabilizando. Según el último informe del Banco de España, de diciembre de 2024, sobre las proyecciones macroeconómicas para España, los niveles de inflación se situaron en 2024 en el 2,9 % y se espera que esta tendencia descendente continúe en los próximos años previendo niveles de inflación del 2,1 % en 2025 y 1,7 % en 2026, para luego aumentar ligeramente en 2027 hasta el 2,4 %. Sin embargo, esta senda ha empeorado ligeramente respecto a lo previsto hace unos meses, cuando se esperaba que la inflación se situara en el 1,9 % en 2025, lo que hace necesario prorrogar mediante esta norma ciertas medidas, como el mantenimiento del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, una medida particularmente eficaz para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética y la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.

A nivel tributario, esta norma prorroga medidas de naturaleza tributaria, próximas a finalizar a 31 de diciembre de este año, así como en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título IV de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto y se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por mejora de la eficiencia energética de viviendas y de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, con la finalidad de reducir el consumo de energía primaria no renovable.

Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, permite a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, se con excepción de las actividades agrícolas, medida que también se establece para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, estableciendo un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. De esta manera, para 2025 los límites de 150.000 y 75.000 quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Por último, se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024, para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles, respecto de la que se aplicó en 2023.

En el Impuesto sobre Sociedades se prorroga un año más la libre amortización de las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en 2023, 2024 o 2025, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla, medida que se encuentra alineada con las políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha contra el cambio climático.

En materia de tributos locales, en concreto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se incluye también un artículo que recoge la actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo a lo previsto en el art. 107.4 TRLHL en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, por el que se adapta esta norma a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Los nuevos valores que se aprueban son los siguientes:

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Por otro lado, se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el Grupo 861 de la Secc.Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas de forma expresa, con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas.

Por otro lado, encontramos otras medidas que traen causa de la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Así para evitar el fraude de hidrocarburos, en el ámbito del IVA y en lo relativo a los depósitos fiscales se incluye expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe 1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley de Impuestos Especiales de modo no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados. Mediante este real decreto-ley se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto, estableciéndose un procedimiento de reglamentaciones técnicas para este impuesto en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. La Ley 7/2024, ha introducido un nuevo impuesto que grava los ingresos netos correspondientes a intereses y comisiones obtenidos por las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, que si bien se aproxima en algunos aspectos al gravamen temporal, son figuras jurídicas distintas que se cuantifican sobre un margen de intereses y comisiones no coincidente, obtenido en periodos diferentes, una introducción equilibrada del impuesto exige una transición adecuada del gravamen temporal al impuesto que evite perturbaciones contables que pudieran incidir desfavorablemente en la estabilidad financiera del sector, por lo que es necesario introducir determinadas modificaciones en los aspectos temporales del impuesto, en concreto, en el periodo impositivo y en el devengo, adaptando los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.

De acuerdo con esta norma, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, el periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico del contribuyente sin que pueda exceder de 12 meses y se devengará el último día del mes natural siguiente al de finalización del periodo impositivo por quienes tengan la condición de contribuyentes por este impuesto. Por otro lado, se introduce un nuevo precepto en la regulación del impuesto sobre la cuota líquida ajustada, y se establece que la cuota líquida será el resultado de minorar la cuota íntegra, o, en su caso, la cuota íntegra ajustada, en el 25 por ciento de la cuota líquida del IS o del IRNR del contribuyente correspondiente al mismo periodo impositivo.

Finalmente, se recoge el régimen fiscal aplicable a la Final de la UEFA Champions League Femenina 2024 y a la Final de la UEFA Europa League 2025, conforme al cual la entidad organizadora o por los equipos participantes están exentas del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él y las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro lado, las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración de estas finales deportivas vinculadas al régimen aduanero de importación temporal pueden permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» y en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exige el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».

De modo adicional se aprueban otra serie de medidas urgentes relativas a la financiación autonómica y a la financiación local, con el fin de asegurar en el tiempo la cobertura de la financiación de los servicios de las administraciones territoriales.
Junto a estas medidas de carácter económico y tributario encontramos medidas en materia de transporte terrestre, medidas en materia de Seguridad Social y empleo, se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en lo correspondiente a determinadas obligaciones de las comunidades autónomas, así como se precisan algunas medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma en 2021, así como un paquete de medidas de apoyo directo e indirecto a colectivos vulnerables y otras medidas en otras materias.