El Supremo fijará jurisprudencia sobre el método para valorar las operaciones de las sociedades de profesionales con sus socios
La sentencia de instancia, para valorar la operación vinculada realizada entre la recurrente y su sociedad, consideró correcto partir de la valoración acordada entre dicha sociedad y los terceros con los que contrató, pues ambas operaciones –según ella- se refieren a los mismos servicios prestados por la persona física socia de la sociedad, no ofreciendo duda alguna que los precios pactados por la entidad y sus clientes se acordaron en condiciones normales de mercado entre partes independientes -lo que vale el trabajo personal del socio es el valor del servicio que la sociedad factura a sus clientes, si bien para determinar el valor real de mercado hay que deducir de los ingresos obtenidos el importe de los gastos en que incurrió la sociedad para su obtención-.
Sin embargo, la recurrente discrepa al considerar que el art. 16.8 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) no puede aplicarse automáticamente y porque en las donaciones realizadas por un socio a una sociedad no existe renta para la sociedad.
Así las cosas, la cuestión que plantea el recurso de casación que resolverá el Supremo consiste en determinar si, en interpretación del art. 16.8 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado entre las partes resulta a favor de la sociedad, la parte de renta que no se corresponde con el porcentaje de participación en ésta tiene en todo caso para la misma la consideración de renta a integrar en su base imponible y de liberalidad para el socio o partícipe y si tal calificación puede ser distinta si se acredita una causa diferente.
(Tribunal Supremo, 18 de abril de 2018, recurso n.º 6649/2017)