El método de estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes no es el idóneo, por su generalidad, para calcular el valor en impuestos como el ISD
En el caso que se analiza, el Tribunal Central, anula la comprobación de valor y la liquidación resultante en virtud de la doctrina jurisprudencial más reciente sobre esta cuestión, plasmada en la STS, de 23 de mayo de 2018, en la que el Alto Tribunal, corrigiendo su criterio anterior, declara que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes -el previsto en el art. 57.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT)- no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, como es el caso del Impuesto sobre Sucesiones, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
Entiende el Tribunal Supremo que, en modo alguno, puede considerarse que la aplicación de dicho método dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no, por lo que si se pretende rectificar el valor declarado por un contribuyente resulta necesario que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, y no parece que la aplicación directa del método de estimación por referencia al valor catastral cumpla dicha premisa.