Modelo 202 de pagos fraccionados del IS y otros impuestos a pagar el 21 de diciembre
El mes de diciembre toca pagar impuestos, pero como las empresas que realizan sus autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no liquidan estas hasta el mes de enero, conviene recordar que aquellas que estén obligadas a presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes tienen que presentar el modelo 202.
Sin embargo, si la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del ejercicio anterior es cero o negativa, no existe obligación de presentar esta declaración, aunque hay que estar atentos al primer ejercicio en el que la cuota íntegra de este impuesto sea positiva, ya que, en ese caso, en los primeros 20 días de octubre se tendrá que presentar el primer pago a cuenta.
En el caso de que se olvide su presentación, o no se realice en el plazo establecido por la Agencia Tributaria, los sujetos pasivos obligados a su presentación se exponen a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora, aunque siempre será mejor presentarlo aunque sea fuera de plazo, ya que, si no se ha recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, no se recibirá sanción, debiéndose pagar solo un recargo en función del tiempo de retraso y los intereses de demora correspondientes.
Este año como el día 20 cae en domingo, se puede presentar hasta el día 21.
¿Cuál es la finalidad del modelo 202?
El modelo 202 se utiliza para anticipar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso, de manera que las cantidades ingresadas con estos pagos fraccionados, junto con otras retenciones, como las relativas a alquileres y rendimientos del capital mobiliario, se restarán del importe a pagar en el impuesto sobre sociedades que se presente el 25 de julio.
Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202 de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades?
La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado, hayan tenido o no beneficio, así como para todas las empresas que en el ejercicio anterior tuvieran un resultado positivo.
¿Cómo se realiza el cálculo del importe que hay que pagar en el modelo 202?
El importe que hay que pagar mediante el modelo 202 puede calcularse de dos maneras diferentes:
Modalidad de cuotas. Se encuentra regulada en el artículo 40.2 de la LIS. Con esta opción el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta. Si el último periodo impositivo tiene una duración inferior al año, se toma igualmente la parte proporcional de la cuota de periodos impositivos anteriores, hasta completar un periodo de 12 meses.
Modalidad de bases. Se encuentra regulada en el artículo 40.3 de la LIS. Al elegir esta modalidad se tomará como base de cálculo la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta modalidad es obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo.
Para el cálculo del pago fraccionado se aplican las siguientes reglas:
- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado 10.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto. (Si aplican el tipo general: 17 %).
- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: el porcentaje a aplicar es 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso. (Si aplican el tipo general: 24 %).
¿Qué otros impuestos hay que pagar el 21 de diciembre?
Las grandes empresas además de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades deberán realizar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. En concreto, deben presentar los modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
Además en relación con el IVA, deben presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, mediante el modelo 349 y la declaración de operaciones asimiladas a las importaciones, mediante el modelo 380.
Otros impuestos que también se presentan este día son:
- Impuesto sobre las primas de seguros: modelo 430.
- Impuestos especiales de fabricación.
- Impuesto especial sobre la electricidad para las grandes empresas: modelo 560.
- Impuestos medioambientales: pago fraccionado mediante el modelo 584 y declaración informativa anual de operaciones con contribuyentes del año 2019: modelo 591.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-