Impuesto Determinados Servicios Digitales: Aprobación del modelo 490
Se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del IDSD y se determina la forma y procedimiento para su presentación
La Orden HAC/590/2021, de 9 de junio (BOE de 11 de junio y en vigor el 12 de junio y de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir del 16 de enero de 2021) aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y determinan la forma y procedimiento para su presentación.
En cuanto al plazo de presentación del modelo 490, el periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural y, con carácter general, deberá presentarse e ingresarse durante el mes siguiente al correspondiente periodo trimestral natural, esto es hasta el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, en la disposición transitoria única de la norma que estamos reseñando se regula el plazo de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021, que deberá efectuarse en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.
de las primeras autoliquidaciones del impuesto, estableciendo que la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
Respecto de la forma de presentación del modelo 490, el artículo 4 de la norma que estamos reseñando establece como forma obligatoria la vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Respecto a la forma de ingreso de la cuota derivada del impuesto, el artículo 5 de la norma que estamos reseñando se remite igualmente a las Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, concretamente a lo previsto en sus artículos 7 a 10. De forma adicional también se prevé la posibilidad prevista en la disposición adicional segunda de la citada Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, de realizar el pago de la deuda mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal por la Dirección General de la AEAT.
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