En el modelo 720 no se han de incluir los bienes muebles contenidos en un piso situado en el extranjero
En la venta de un inmueble situado en el extranjero, aunque se refleje en la escritura de compraventa el valor del inmueble y, de forma separada, el valor de los muebles que hay dentro del mismo, no hay obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero respecto a los muebles contenidos en el piso, ni tampoco desglosar el valor de transmisión de los muebles respecto del valor de transmisión del inmueble. Conforme a la disp. adicional decimoctava Ley 58/2003 (LGT), la obligación de la declaración informativa se refiere exclusivamente a cuentas corrientes, valores e inmuebles. En consecuencia, se debe presentar la declaración por la pérdida de titularidad del inmueble a 31 del respectivo año, indicando el valor de transmisión del inmueble o derecho, así como la fecha de dicha transmisión. Por último, en cuanto a la venta de los bienes muebles que contiene la vivienda, generarán una ganancia o pérdida patrimonial, que será la diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión.