Modificación en las tablas de devolución que deben aplicar las entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros
El Proyecto de Orden modifica el artículo dedicado a la forma de aplicación de las tablas.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros.
Dicha Orden modificará el artículo 2 relativo a la forma de aplicación de las tablas. Así, modifica el párrafo primero y segundo del mencionado artículo como sigue:
Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100 cuyo «valor de compra (IVA incluido)», sea superior a 100 euros e inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.
Para determinar el importe del «valor de compra (IVA incluido)» al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas (*) emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.
Así, añade en el primer párrafo que “…sea superior a 100 euros…” y suprime del segundo “… de importe superior a 90,15 euros…”, dejándolo en “…facturas emitidas…”.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (28/12/2017)