Aprobadas las modificaciones del Modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 de declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)
Se modifica el Modelo 560 de autoliquidación «Impuesto Especial sobre la Electricidad, para incorporar el nuevo supuesto de exención referida a la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España y las modificaciones en el tipo impositivo del impuesto por la crisis de la guerra de Ucrania, que exigen asimismo la modificación del Modelo 591 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 19 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
Las modificaciones aprobadas respecto al Impuesto Especial sobre la Electricidad, serán aplicables en lo que al a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y las referidas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica serán de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.
Además de incorporar el nuevo supuesto de exención relativo a la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, las modificaciones del modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» obedecen a las medidas aprobadas como respuesta situación originada por la guerra de Ucrania, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto, entre ellas, la modificación del tipo impositivo, con efectos desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024.
Por otro lado, en lo que se refiere al Modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, la situación originada por la guerra de Ucrania, supuso la adopción de distintas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto, entre ellas, la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en el período comprendido entre el tercer trimestre del ejercicio 2021 y el cuarto trimestre de 2023, lo cual hace necesario modificar el modelo 591 para que la información referida a los ejercicios 2024 y siguientes se presente desglosada por trimestres, para garantizar un adecuado control del impuesto.