Modificaciones en los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados y 231 de declaración de información país por país
Publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican los modelos 202, 222 y 231 para incorporar las novedades de la Ley de Presupuestos para el 2018
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora una serie de novedades en el ámbito del Impuesto de Sociedades, en concreto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas. Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de dicha Ley de Presupuestos.
Además, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aprueba las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social, para que el Estado destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0.7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Así, en la presente Orden se procede en primer lugar a modificar los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados aprobados por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, para adaptarlos a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo que se refiere al pago fraccionado mínimo de las entidades de capital-riesgo.
Asimismo, se modifica la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, para añadir una disposición adicional en la que se habilite técnicamente la posibilidad de manifestar la voluntad de que el Estado destine el 0.7% de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a actividades de interés general consideradas de interés social. Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Por otra parte, el RD 1074/2017, de 29 de diciembre, modificó la redacción del art. 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, para realizar una serie de aclaraciones en relación con el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.
A estos efectos han considerado conveniente reflejar estas mismas aclaraciones en el modelo 231 de declaración de información país por país.
Fuente: Ministerio de Hacienda (21/06/2018)