Nuevas modificaciones: es el turno del IVA, el ITP y AJD, los II. EE., el IRPF, el IS y el ISD
Publicados los Proyectos de Real Decreto por los que se modifican el Rgto. de IVA, el Rgto. del ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. (…), el Rgto. de IRPF, el Rgto. del IS y el Rgto. del ISD.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado, al objeto de someterlos al trámite de información pública, los Proyectos de Real Decreto por los que se modifican el Rgto. del IVA, el Rgto. del ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. (…), el Rgto. de IRPF, el Rgto. del IS y el Rgto. del ISD.
Como ya es bien conocido, desde el pasado 1 de julio los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural utilizan el nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en adelante AEAT-.
Para facilitar la adopción del nuevo sistema de llevanza de libros registro, se hace necesaria una modificación del Reglamento del IVA:
- Para permitir que la AEAT pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.
- Se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, y para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales que queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error.
- Se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación, que como consecuencia de la opción habrían pasado a declarar el impuesto con periodicidad mensual.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado que opten por la llevanza de los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT pasarán a tributar en el régimen general del Impuesto, por lo que se establece una nueva causa de exclusión de este régimen especial cuando se ejerza dicha opción.
- Con independencia de lo anterior, analizada la mejora del procedimiento de devolución a viajeros que ha supuesto la opción a su tramitación mediante un sistema electrónico de reembolso, el referido sistema electrónico pasará a ser obligatorio a partir del 1 de enero de 2019.
- Se incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto referente al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades para adaptarlo a la nueva regulación contenida en la Ley 58/2003 (LGT), en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al contenido del citado Rgto. de gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA.
En el Reglamento del ITP y AJD:
- Se introduce un procedimiento de autoliquidación para los supuestos de adquisiciones de gran número de bienes muebles a particulares por empresarios o profesionales de manera continuada en el tiempo, para que puedan incluir en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva de las transmisiones de todo un mes.
- Además, se deroga una serie de preceptos del citado Reglamento, en unos casos, por estar ya abrogados por normas legales de manera tácita, clarificando así su no aplicabilidad, y, en otros, como consecuencia de que su contenido es contrario al régimen establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, (Sistema de financiación de las CC.AA.).
La modificación del Reglamento de II.EE:
- Se efectúan las modificaciones oportunas para que los establecimientos sujetos al régimen de intervención lleven los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Previa autorización de la oficina gestora, se permite a los restantes establecimientos que puedan presentar sus libros de contabilidad reglamentaria a través de dicha Sede.
- Se establece un nuevo sistema de precintas para las bebidas derivadas que incorpora un código de seguridad de barras o código QR capaz de almacenar datos relativos a la trazabilidad del producto.
- También se incorporan las modificaciones exigidas por la necesaria actualización de la normativa para su adaptación a los nuevos procesos industriales y comerciales, así como para el cumplimento de los permanentes objetivos de simplificar procedimientos y reducir formalidades.
Respecto al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se modifica la declaración recapitulativa de operaciones y se especifica dónde debe conservarse el libro registro de existencias, a la vez que se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de determinados beneficios fiscales.
La modificación delReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación tiene como finalidad la ampliación de la competencia de la AEAT en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas. Además, se realiza un ajuste técnico en lo referente al plazo para la remisión de las facturas rectificativas.
También incorpora una revisión del Real Decreto 3485/2000, que regula las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales y el procedimiento para su aplicación. Desde su aprobación se ha producido una serie de cambios normativos en el ámbito de la Unión Europea que obligan a una actualización del procedimiento para hacer plenamente efectiva la exención. De esta forma, se amplía la exención a ciertos servicios, como los de seguridad, consultoría y traducción, para atender las necesidades de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, favoreciendo además la reciprocidad de trato para las representaciones diplomáticas y consulares de España en otros países.
Por último, la modificación que se introduce en el Rgto. de gestión e inspección tributaria, obedece a la necesidad de establecer los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de autorización del procedimiento de rectificación de facturas.
En el ámbito del IRPF:
- En primer lugar, se procede a aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios.
- En segundo lugar, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euros diarios, con lo que se permite facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
- En tercer lugar, en relación con el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
- Por otra parte, se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación. En concreto, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se prevé, como vía alternativa, la utilización, a tal efecto, del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. De esta manera, al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad. Para lograr tal objetivo, se añade un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto, previendo, por una parte, la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y, por otra, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Rgto. de gestión e inspección tributaria, si bien únicamente en el ámbito de este Impuesto.
Las especialidades son, por una parte, el que al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendría el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones. Por otra parte, se regula la misma simplificación prevista para la terminación del procedimiento de devolución en el aludido Rgto. de gestión e inspección tributaria, consistente en la posibilidad de finalización sin resolución expresa, pues en el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo la situación de facto sería la misma.
- También es objeto de modificación el ámbito de los obligados a retener o ingresar a cuenta, confiriéndose tal condición, por una parte, a la entidad aseguradora, en relación con las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y, por otra, al fondo de pensiones o, en su caso, a la entidad gestora, en relación con las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española. De esta forma se adapta el Reglamento del Impuesto a lo preceptuado en la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Por último, el establecimiento a partir de 1 de enero de 2017 de un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente, tanto para entidades cotizadas como no cotizadas, hace necesario la regulación reglamentaria de tal supuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto. En concreto, se procede a incluir entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente.
Asimismo, se añaden en la norma reglamentaria, como sujetos obligados a retener o ingresar en las transmisiones de derechos de suscripción, a la entidad depositaria y, en su defecto, al intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Por lo que respecta al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta de este nuevo supuesto de retención, se especifica que tal obligación nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, y ello con independencia de cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que la obligación de retener o ingresar a cuenta recaiga sobre la entidad depositaria, se aclara que esta deberá practicar la retención en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
Por último, se añade la retención a practicar, que será el 19 por ciento sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, por la misma razón antedicha, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente.
En el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, regulación que incorpora la obligación de presentar la denominada información país por país. En materia de retenciones se establece un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fondos de pensiones y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. Asimismo se adaptan determinados preceptos a la Ley del Impuesto o a la normativa financiera a que se refieren. En lo que se refiere a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se adapta el desarrollo reglamentario relativo al procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública a las modificaciones que se efectuaron en la Ley del Impuesto a partir de 2016.
En lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el Reglamento del tributo, con objeto de facilitar su gestión, sobre todo, para los no residentes o aquellos que por cualquier otro punto de conexión deban tributar a la Hacienda Pública estatal, pudiendo cumplir con la obligación de acreditación de cumplimiento de las obligaciones respecto a dicho impuesto, no solo con la certificación administrativa material en los documentos de que se trate, sino, también, mediante certificación expedida por la AEAT.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (10/07/2017)