Muerte e impuestos: Todo lo que necesita saber sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Morirse puede salir muy caro. De entre los países de la Unión Europea, España es uno en los que el finado tiene que pagar más impuestos por su fallecimiento. Desde la subida del IVA del 2012, flores y sepelios tributan al 21%, y un sepelio o incineración puede superar fácilmente los 3.000 euros.
Benjamin Franklin hizo célebre la frase "no hay nada seguro salvo la muerte y los impuestos", pero a los seguros impuestos que pagamos a lo largo de nuestra vida, cuando se produce un fallecimiento, además del IVA del sepelio y de las flores, hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que está regulado por la Ley 29/1987, y por su reglamento regulado por el Real Decreto 1629/1991.
Además, de cara a tributar, es importante que tengamos en cuenta en qué comunidad autónoma vamos a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la factura fiscal puede variar de una a otra, puesto que la Ley 21/2001 cedió el tributo y competencias a las comunidades autónomas y la factura fiscal puede variar significativamente entre unas y otras comunidades, de manera que Galicia, Canarias, Cantabria y Madrid son las que más ventajas fiscales tienen a la hora de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que en el otro extremo se sitúan Andalucía, Asturias y Murcia en donde se aplica la normativa estatal.
¿Qué grava el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y quiénes son los sujetos pasivos?
Para muchos herederos una herencia se puede convertir en un verdadero quebradero de cabeza, ya que en función de la valoración de esta, las sumas a ingresar al fisco pueden ser importantes.
La base imponible de una herencia o una donación, es decir, la cantidad sobre la que se mide el impuesto a pagar sobre estos hechos imponibles, viene dada por el valor real de los bienes y derechos de contenido patrimonial del causante en el momento del fallecimiento o de la donación que generan la transmisión.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava tres hechos imponibles:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
Los sujetos pasivos del impuesto, básicamente, serán tres:
- Los herederos.
- En donaciones y demás transmisiones no lucrativas entre personas vivas, el donatario o el favorecido.
- En los seguros de vida, los beneficiarios.
Seis medidas para reducir la carga fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- En una Europa en la que se habla de la consecución de la armonización fiscal, se encuentra España, con algunas autonomías convertidas en paraísos fiscales en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero si así está la legislación, y teniendo en cuenta que un contribuyente puede cambiar su domicilio fiscal a otra comunidad autónoma, es lícita la consecución de un ahorro fiscal por el simple hecho de cambiar de comunidad, si bien hay que tener en cuenta que el régimen fiscal que se tendrá en cuenta para liquidar Sucesiones será el de la comunidad en la que se haya residido más tiempo durante los últimos cinco años previos a la sucesión. Además la residencia debe de ser real y efectiva.
- La donación en vida también puede generar un ahorro fiscal, ya que se encuentran muy bonificada en muchas comunidades.
- Como el Impuesto sobre Sucesiones es un tributo progresivo, cuanto más se divida la herencia más se reducirá la carga fiscal, por lo que se puede dividir incluso entre los nietos para reducir la tributación. También hay que tener en cuenta los grados de parentesco ya que cuanto más lejanos sean, mayor será la tributación.
- La exención de la vivienda habitual, que puede oscilar también en función de la comunidad autónoma , también debe tenerse en cuenta, por lo que es conveniente su transmisión en el momento de heredar.
- Las exenciones de las empresas familiares también deben ser una vía a explorar si se quiere minimizar el impacto fiscal, ya que estas transmisiones gozan de una exención de, como mínimo, el 95%.
- La contratación de seguros de vida del tipo "unit- linked" también es una fórmula cada vez más utilizada para reducir la carga fiscal del Impuesto sobre Sucesiones.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (DAF)