Murcia mediante su Ley de Presupuestos adopta medidas fiscales en materia de IRPF, ISD, ITP y AJD e IP

Medidas fiscales adoptadas en Murcia. Imagen de la bandera de la Región de Murcia

Se aprueban nuevas deducciones en IRPF, beneficios fiscales para las parejas de hecho en ISD y nuevo requisito formal en bonificación de ITP.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia se ha publicado el día 29 de diciembre de 2023 la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, que incluye medidas fiscales.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el día 30 de diciembre de 2023. Las medidas fiscales tienen como entrada en vigor, en la mayoría de los casos, el día 1 de enero de 2024, con excepciones.

Las modificaciones de carácter tributario que se realizan son las siguientes.

  • IRPF

- Deducción por gastos de enseñanza de idiomas

Se aprueba una nueva deducción del 15% de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos deformación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo.

- Deducción por gastos por acceso a internet

Mediante esta segunda nueva deducción los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 300 euros.

- Deducción por conciliación

Se amplía la deducción por conciliación para el caso de cuidado de mayores de 65 años.

- Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Se da nueva redacción a la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables, dejando de exigirse en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 el reconocimiento previo por la Administración regional para la aplicación de esta deducción, sustituyéndose por la exigencia de contar con factura emitida por instalador habilitado.

Para el período impositivo de 2023 se permite, a través de la incorporación de una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, que tanto la comunicación previa como dicho reconocimiento se puedan efectuar hasta el 30 de junio de 2024. Por otra parte, el porcentaje a deducir se hace depender de los niveles de base imponible y del tipo de declaración, individual o conjunta, que realice el contribuyente.

- Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas

Se amplía el porcentaje de deducción en la cuota íntegra autonómica, del 10% al 15%, de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual por miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa de categoría especial, manteniéndose el porcentaje del 10% para las de categoría general.

- Deducciones en IRPF y tipos reducidos en ITP y AJD respecto a la adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes

En el ámbito tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía el límite de edad, hasta los 40 años, para poder aplicarse las deducciones y los tipos reducidos que se refieren a la adquisición o arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes. Al mismo tiempo se amplía en estos supuestos el límite de base imponible general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros. Esta modificación tiene como entrada en vigor, solo en el caso del sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el día 30 de diciembre de 2023.

- Incompatibilidad

En la deducción por adquisición de vivienda habitual se introduce la incompatibilidad con la deducción por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

  • ISD

A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se permite la acreditación mediante la inscripción en registros de otras Administraciones Públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo. En este caso, la entrada en vigor es el día 30 de diciembre de 2023.

  • ITP y AJD

Respecto a la bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por permutas voluntarias de fincas rústicas se sustituye la exigencia de su documentación en escritura pública por el de su formalización en cualquier documento público, para posibilitar la bonificación también de las transmisiones realizadas por vía judicial o administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y administrativos. Teniendo como entrada en vigor el día 30 de diciembre de 2023.

  • IP

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se mantiene para los devengos que se produzcan el 31 de diciembre de 2024 el mínimo exento de 3.700.000 euros, igual que para los devengos producidos el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas presumiblemente se aplique a estos devengos, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional haya avalado recientemente la constitucionalidad de este impuesto.

  • MUNICIPIO DE LORCA

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca establecidas en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre.

  • TASAS

Cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2024, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2023.

Asimismo, se amplía al ejercicio 2024 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas.

Por otra parte, se mantiene la exención del pago de la cuota de la tasa T964 “Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)” con la finalidad de que el pago de dicha tasa no suponga una barrera de acceso de tipo económico para un elevado porcentaje de candidatos que, normalmente, tienen una baja o inexistente cualificación profesional y que cualquier obstáculo de tipo económico los desincentiva a participar en el procedimiento PREAR.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.