Negar un beneficio fiscal reconocido por la oficina liquidadora tras la comprobación sin aportar el elemento diferencial es contrario a Derecho
La liquidación impugnada no se practicó sólo con los datos declarados por los interesados, sino que hubo una verdadera actividad comprobatoria por la Administración tributaria. Muestra de ello es que la documentación se requirió dentro de un procedimiento de comprobación de valores de referencia y tras la actuación, la oficina liquidadora no se limitó a plasmar los bienes y deducciones declarados por los herederos sino que la liquidación definitiva incluyó el ajuar doméstico (partida que no habían incluido los causahabientes en su declaración de bienes). Por ello, tanto el requerimiento de documentación como la liquidación provisional y la liquidación definitiva, son actuaciones conducentes al reconocimiento, regularización, comprobación y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria e interrumpen el plazo de prescripción. Sin embargo resulta inadmisible y contrario a derecho como ha puesto recientemente de relieve la STS, de 10 de abril de 2019, recurso n.º 1215/2018 el cambio de criterio por parte de la Administración que implica la negación del beneficio inicialmente reconocido sin aportar el elemento diferencial respecto de lo apreciado por la oficina liquidadora al emitir la primera liquidación tras el procedimiento de comprobación abreviado. Por ello, procede reconocer que la parte recurrente tenía derecho a la aplicación de la bonificación fiscal del 95% de la base imponible por empresa familiar sobre las sociedades mencionadas al inicio del presente fundamento de derecho.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 10 de octubre de 2019, recurso n.º 469/2016)