No es admisible a trámite un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio si se aprecia incongruencia entre lo solicitado por el Director recurrente y los criterios aplicados por el TEAR
En el ámbito del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, no resulta relevante lo acertado o no de los argumentos de la Directora recurrente en torno a justificar que el acuerdo de declaración de responsabilidad puede dictarse con independencia de que existan o no bienes o derechos del deudor principal susceptibles de ejecución sino que lo trascendente es que el criterio que sostiene la recurrente no guarda relación con el criterio razonado por la resolución del TEAR recurrida. Así las cosas, no es admisible a trámite un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio si se aprecia incongruencia entre lo solicitado por el Director recurrente en dicho recurso y los criterios aplicados por el TEAR en la resolución impugnada, pues no concurre ninguno de los tres motivos exigidos por el apdo. 1 del art. 242 de la Ley 58/2003 (LGT) para su admisión a trámite.