La no atención íntegra de un requerimiento debidamente notificado determina la concurrencia del elemento objetivo de la infracción tributaria sancionada

En el caso que nos ocupa, se inició un procedimiento de comprobación limitada IRNR 2018 mediante la notificación por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de un requerimiento en que se solicitaba: certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal competente relativo al ejercicio 2018, desglose de los gastos deducidos en su declaración y justificantes de los mismos y contrato de arrendamiento consignando tiempo de duración en el ejercicio 2018 y condiciones del arrendamiento.

En relación a la concurrencia del elemento objetivo de la infracción tributaria sancionada, el contribuyente aduce, en síntesis, que se le estaba requiriendo el certificado de residencia fiscal por no haberlo aportado en la autoliquidación cuando sí lo habría hecho.

Pues bien, siendo cierto que dicho certificado se aportó al tiempo de presentar la autoliquidación, no de ello cabe sin más negar la concurrencia del elemento objetivo de la infracción tributaria sancionada como argumenta en sus alegaciones. Ello deriva de que el requerimiento cuya falta de contestación motivó la sanción no se refería únicamente al citado certificado de residencia fiscal sino que englobaba igualmente documentación adicional que no había aportado el contribuyente a la Administración -no existía obligación de aportarla con la autoliquidación- y que, por otro lado, no podía constarle a la Administración ya que era documentación únicamente a disposición del obligado tributario, requiriéndose una previa aportación por el mismo para que la Administración tuviera conocimiento de su detalle.

De este modo, olvida el contribuyente que la documentación exigida era más amplia que el mero certificado de residencia fiscal. Y dicha documentación adicional es, de hecho, la documentación que motivó que la Administración estimara totalmente el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional IRNR 2018.Se evidencia de este modo como, aunque hubiera aportado el certificado de residencia fiscal con la autoliquidación de forma que era reiterativo solicitárselo en el requerimiento, en el mismo se solicitaba la aportación de otra documentación; documentación cuya aportación total no tuvo lugar hasta meses después -en fase del recurso de reposición frente a los dos acuerdos de liquidación provisional IRNR 2018-. Ello evidencia, a juicio del TEAC, que concurre el elemento objetivo de la infracción tributaria tipificada y sancionada, a saber, no contestar íntegramente en plazo un requerimiento.

(TEAC, de 22-09-2022, RG 1118/2020)