No cabe limitar la bonificación en el IBI referida a las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Si la empresa va a realizar obras en un terreno de su propiedad, deberá solicitar la aplicación de la bonificación con anterioridad al inicio de las mismas. La bonificación se aplicará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este período se realicen efectivamente las obras, y sin que pueda exceder de tres períodos impositivos. La bonificación va unida a la realización de las obras, bien de urbanización, bien de construcción como el supuesto en el que nos ocupa. Este Tribunal considera que la bonificación permite que se disfrute en los términos en los que ha sido solicitada por el apelante, y siendo un hecho incontrovertido por las partes, que la finalización de las obras se produjeron en noviembre de 2016, expresamente el precepto aplicable establece que la bonificación podrá disfrutarse hasta el periodo impositivo siguiente a la finalización de las obras, esto es, durante el ejercicio 2017, y si bien es cierto que dicha bonificación va ligada a la realización de las obras, no es menos cierto que, tal y como dispone el precepto expresado, la finalización de éstas permitirá disfrutar de la susodicha bonificación hasta el periodo impositivo posterior a la finalización de las mismas, pues así los establece de forma expresa el art. 73.1 TRLHL, sin que la coletilla posterior de «siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva» signifique que únicamente se disfrutará de la bonificación de las obras durante los ejercicios en los que éstas se hayan estado realizando pues, dicha interpretación priva de todo efecto a la cláusula temporal expresada y delimitada entre el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, pues el precepto permite su disfrute de forma tajante hasta el periodo impositivo posterior a su terminación siendo por ello incompatible con dicha previsión la exigencia de que también durante el periodo posterior a la terminación de las obras se deban seguir realizando las mismas.
(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 8 de enero de 2019, recurso n.º 72/2018)