No computan para el régimen especial del IS las viviendas arrendadas como despacho profesional del arrendatario
Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles desea acogerse al régimen especial de la Ley IS para aplicar la bonificación del 40% a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
Las viviendas suponen más del 55% del activo de la entidad, si bien, varias de las viviendas no se arriendan como tales, pese a tener cédula de habitabilidad, sino que son arrendadas como oficinas para el desarrollo de actividades profesionales. Además de lo anterior, actualmente ejerce como promotora de unas viviendas que destinará al arrendamiento de viviendas.
La DGT entiende, sobre la base del art. 48.2.d) Ley IS, que cuando la entidad desarrolla actividades complementarias al arrendamiento de viviendas, no computarán como rentas aptas para la aplicación del régimen especial aquellas que no satisfagan la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y por ende, aun en caso de que la entidad pudiera acogerse al pretendido régimen, las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas para el uso de oficina no tendrían derecho a la aplicación de la bonificación del 40%.
Por otro lado, las viviendas que se hallan en fase de construcción, no se encontrarían en situación de generar rentas y, por tanto, tampoco podrán formar parte del activo de la entidad a efectos del cómputo del 55% necesario para acogerse al régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Resuelta está cuestión, se plantea el tipo de IVA aplicable a la promoción de las viviendas por parte de la entidad, concluyendo la DGT, que no resultará de aplicación el tipo del 4% a la ejecución de la obra, que tengan por objeto la construcción unas viviendas promocionadas por ella misma para ser destinadas al arrendamiento de viviendas, sino que resultará aplicable el tipo del 10%.