Si la entidad no desarrolla su actividad en el inmueble destinado a vivienda social arrendada no puede aplicar la bonificación en el IBI por interés municipal
No resulta aplicable la bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración a los inmuebles destinados a viviendas sociales arrendados por las entidades públicas o privadas dedicadas al arrendamiento de las mismas, por no constituir los inmuebles en los que dichas entidades desarrollen su actividad económica, ya que a los efectos de poder aplicar la bonificación regulada en el mismo, que en los inmuebles objeto de la bonificación se desarrollen actividades económicas que puedan ser declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. Cualquier otra interpretación supondría la aplicación analógica de dicho beneficio fiscal, prohibida expresamente por el art. 14 LGT.