Aunque una finca de regadío no se cultive no disminuye su valor de mercado a efectos de impuestos patrimoniales
No obstante la certificación del Catastro, la realidad es que las fincas de labor de regadío son fincas no cultivadas y llenas de matorral. Por otro lado, el Catastro únicamente constituye presunción iuris tantum sobre su condición, y admite prueba en contrario. En este caso, las parcelas no son de regadío ni tienen derechos de riego, como se acredita mediante una certificación y por último alude al informe pericial sobre el estado de las fincas. Sin embargo considera la Sala insuficientes estos argumentos para entender que las fincas no son de regadío, con independencia de que actualmente se cultiven o no se cultiven, se rieguen o no se rieguen. En definitiva, el hecho de que actualmente no se rieguen o cultiven o que estén abandonadas, no implica que, potencial o formalmente no sean de regadío, ni que el propietario no pueda explotarlas en tal condición. El informe pericial de parte, aun ratificado, no desvirtúa los razonamientos anteriores, pues parte de un dato básico que hemos rechazado cual es el destino de las fincas; consideramos que no se debe confundir su estado actual, de abandono, de erial, con su calificación y potencialidad.
(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 11 de junio de 2018, recurso n.º 89/2017)