No es posible comprobar dos veces un mismo concepto tributario (dotación de la reserva especial de inversiones)
Lo que se "aumenta" y corrige en 2015 es la cuota tributaria del IS correspondiente al ejercicio 2009, el concepto impositivo se refiere al mismo ejercicio, y no se corrige la liquidación del ejercicio 2008, por mucho que se compruebe la dotación efectuada por la empresa en 2008. A juicio de la Sala se ha comprobado dos veces el mismo concepto tributario (dotación por la empresa para Reserva Especial por Inversiones); lo que determina el concepto impositivo, no es el ejercicio en el que se realiza la dotación, sino, el concepto corregido, que es, en definitiva, la dotación para reserva especial y que se refleja en el importe de la cuota del impuesto de 2009. Es entonces el mismo concepto tributario (elemento tributario) a saber, dotación por la empresa para para Reserva Especial por Inversiones, puesto que en ambas liquidaciones regularizaciones aumenta la cuota del ejercicio 2009 y siendo que todos los datos, también los relativos a la dotación de 2008 eran conocidos por la Administración Tributaria.
(Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 20 de septiembre de 2018, recurso n.º 24/2018)