No es posible solicitar la exención del IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo
A efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención contemplada en el art. 66.1.b) de la Ley 38/1992 (II.EE), la minusvalía igual o superior al 33 por 100 será acreditada por los pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas por medio del documento en el que se les reconoce, según el caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o bien, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. No será, por tanto, necesaria en estos casos, la aportación del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para poder acogerse al beneficio de esta exención será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de la persona con minusvalía, un escrito sujeto al modelo 05 que determine el Ministro de Economía y Hacienda, al cual se acompañará copia de la ficha técnica del vehículo y certificado de la minusvalía o de la invalidez expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes. En ningún caso podrá obtenerse la citada exención con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.