La no presentación en plazo de la autoliquidación del IS debe tratarse como haber optado por no compensar las bases imponibles negativas
La entidad presentó la declaración fuera de plazo en la que se incluía una compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. La Administración consideró que al presentarse fuera de plazo no podía hacer uso de la opción. Las modificaciones de las opciones se deben presentar en el plazo reglamentario de declaración. La no presentación en plazo de la autoliquidación debe tratarse, a estos efectos, como haber optado por no compensarse. La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores supone el ejercicio de una opción, por lo que en aplicación del art. 119.3 LGT si la entidad presentó su declaración de forma extemporánea no cabe que pueda compensarse base imponible negativa alguna. El Tribunal confirma el criterio del TEAC [Vid., Resolución TEAC de 14-05-2019, RG 6054/2017 y consulta DGT V2496/2018, de 17-09-2018]. El Tribunal señala: que la no presentación en plazo de la autoliquidación debe tratarse, a estos efectos, como haber optado por no compensarse, en ese ejercicio, las BIN's que tenía disponibles y, lógicamente, al estar expirado el plazo reglamentario de declaración, es ésta ya una opción inalterable para el obligado tributario (a salvo de que puedan resultar nuevas BIN's de ejercicios anteriores como consecuencia de regularizaciones tributarias en los términos recogidas en su Resolución de 16 de enero de 2019, RG 6356/2015. El no presentar en plazo su autoliquidación, en cuanto a la aplicación de BIN's al ejercicio, lleva a entender que diere su compensación, pues de otra manera, no sólo habría que entender que sí van a compensarse las BIN's, sino también qué importe se va a compensar, esto es, si se va agotar el importe de las BIN's pendientes o no se va a agotar. En denitiva, siendo la compensación de BIN's una opción tributaria, ésta sólo puede ser ejercitada en plazo, y fuera de él, únicamente en supuestos excepcionales que supongan que, en términos expresados en la Resolución de 16 de enero de 2019, las condiciones existentes al tiempo de nalizar el plazo reglamentario de declaración hubieran cambiado respecto a las BIN's existentes; supuesto éste que no concurre en el presente caso, por lo que las alegaciones formuladas por el actor con relación a la reformulación del improvisado criterio del TEAC, necesariamente han de decaer.