Los intereses de demora tributarios no están sujetos al IRPF
Análisis de la STS de 3 de diciembre de 2020, rec. núm. 7763/2019
El objeto de este trabajo es analizar la importante Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, de 3 de diciembre (rec. núm 7763/2019 –NFJ079842–) que cambia radicalmente la interpretación mantenida hasta la fecha y considera que, en atención a su naturaleza compensatoria, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen un supuesto de no sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico: La gran confusión en torno a la tributación de los intereses de demora tributarios
3.1. Diferenciación entre «intereses activos» e «intereses pasivos»
3.2. Diferenciación del tratamiento fiscal de los intereses de demora tributarios en el IS y en el IRPF
3.2.1. En el IS
3.2.2. En el IRPF
Referencias bibliográficas
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 455 (febrero 2021)