La excepción a la no sujeción en el ITP solo se circunscribe a bienes inmuebles
El texto refundido de la Ley del ITP y AJD prevé que las operaciones realizadas por sujetos pasivos del IVA no queden sujetas al ITP y AJD estableciendo dos excepciones a este criterio.
En el presente caso, la operación de venta de una embarcación de recreo, debe quedar sujeta a IVA por ser el vendedor un sujeto pasivo de dicho impuesto. El vendedor comunica al comprador que la operación está exenta de IVA, pues aquel no se dedujo el impuesto en la adquisición de la misma.
La DGT en consulta vinculante de 9 de mayo, establece que con independencia de que la operación esté exenta de tributación por el IVA, ésta no quedará en ningún caso sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues si bien, en el mercado inmobiliario una operación queda excepcionalmente sujeta al ITP y AJD cuando a su vez está sujeta y exenta en el IVA, las excepciones a la regla general de no sujeción solo se aplican a bienes inmuebles.