La Administración no se puede fiar de la ficha catastral en un procedimiento de comprobación de valores
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 1 de octubre de 2013, anula la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración Tributaria, ya que la motivación de la misma tiene que ser específica e individualizada y en este caso no ha sido así.
Lo que la Administración Tributaria autonómica y el TEAR denominan dictamen de peritos, en el que se justifica la comprobación de valores, tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la ficha catastral y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos.
La Administración Tributaria se fía de la descripción catastral y esta descripción, aunque vincule al sujeto pasivo del IBI y del IIVTNU, no tiene por qué coincidir necesariamente con la realidad, pudiendo ser legítimamente desmentida al presentar la declaración o autoliquidación del ITP y AJD o del ISD, pues sus leyes reguladoras no imponen que la descripción catastral sea punto de partida preceptivo en el cálculo de la base imponible.
La Administración Tributaria acude a la ponencia de valores catastral para determinar el valor del inmueble, parte de la propia descripción y valoración generalizada y previa de todos los inmuebles del territorio contenida en la ponencia, lo cual desnaturaliza la gestión individualizada contemplada en la ley reguladora del impuesto, de modo que la noticia que recibe a través de la declaración tributaria tan sólo ofrece relevancia si la base declarada es inferior a los mínimos sentados por los estudios administrativos.
Este sistema genérico y previo de valoración no está amparado por la ley del impuesto y no puede asimilarse al dictamen de peritos sino que más bien, tal sistema vendría a encajar en la figura de la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Así pues debe admitirse que la valoración de la Administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados y por ello debe anularse.
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