Perfeccionamiento de las compraventas: la puesta a disposición del bien no exige su posesión inmediata
Este es el juicio de valor que debemos extraer de la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2013, dictada con el fin de resolver un litigio sobre el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en una operación de compraventa en la que se pacta que el vendedor se mantendrá en la posesión pacífica del bien (las instalaciones fabriles en las que desarrolla su actividad) en tanto no estén disponibles sus nuevas instalaciones.
El Tribunal entiende, en contra de lo que postula la Administración General del Estado, -que en este caso actúa como recurrente-, que la compraventa se ha perfeccionado, a pesar del pacto, en tanto que “no se estipula que las fincas objeto de venta continúan en poder del vendedor, sino que se transmiten al comprador, quien asume la exclusiva responsabilidad, aunque concede a la vendedora la posesión pacifica y gratuita durante el tiempo pactado…por lo que desde el otorgamiento de la misma, el comprador tenía el derecho de gozar y disponer a titulo de dueño”.
En definitiva, entiende que no procede identificar puesta a disposición con posesión inmediata del bien, por no venir así establecido expresamente en la ley (se entiende en el Código Civil), sino que basta para que se entienda producida la entrega jurídica de un bien que el vendedor ponga la cosa vendida a disposición del comprador, aunque materialmente no la posea.
Esta sentencia pone fin al procedimiento, sumándose a los postulados que en su día puso de manifiesto la Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de abril de 2011, que se recurre en esta sentencia, contra la resolución del TEAC de 9 de marzo de 2010 que analizaba en recurso y que acogía la postura de la Administración en el caso.