La denegación de la financiación bancaria al comprador de la vivienda es causa de fuerza mayor que exime de pagar ITP y AJD al constructor
La Dirección General de Tributos acaba de publicar su consulta de 25 de febrero de 2014, que versa sobre la tributación de unos hechos de rabiosa actualidad que consisten en el desistimiento de la promoción de unas viviendas de protección oficial para la que en su día se solicitó la correspondiente exención respecto del ITP y AJD, al no ser posible su ejecución por no haber aceptado la entidad financiera las posibles subrogaciones en los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción y verse estos avocados a la renuncia a las viviendas en cuestión, lo que ha conllevó a la postre la devolución por parte de la promotora de las cantidades que le habían sido satisfechas hasta ese momento.
Situación de hecho, hay que insistir, muy de los días económicos que vivimos.
Pues bien, la DGT sale al paso de la “injusticia fiscal” que supondría la exigencia definitiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la entidad promotora, bajo el prisma de que se entiende que estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor que le ha impedido la ejecución para la cual solicitó la exención, al ser imposible llevar a cabo la construcción de las viviendas proyectadas –sin financiación no hay ejecución-.
Eso sí, el reconocimiento de esta situación jurídica no es absoluto, sino que está condicionado a que la oficina gestora competente, en función de las pruebas aportadas por la entidad, decida no regularizar la situación del obligado tributario. En definitiva, reconoce la eventual inaplicación de la norma, pero condicionada a realidad de las circunstancias concurrentes.