Colaboración social en la aplicación de los tributos
A partir del 9 de julio las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT podrán realizar desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los trámites necesarios para el inicio de su actuación como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y que hasta ahora solo se podían realizar en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia.
A este respecto, se establecen dos regímenes de funcionamiento de los certificados de usuario de la entidad para posibilitar la restricción de uso de algunos de ellos a la presentación de declaraciones en representación de terceras personas (sin que se puedan realizar presentaciones en nombre de la propia entidad).
Fuente: AEAT (07-07-2014)