Puntualizaciones respecto a la sujeción a la tasa judicial en la interposición de recursos de apelación y casación
La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 11 de septiembre de 2014, de acuerdo con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo señala que, procede la sujeción a la tasa tanto en la interposición de recursos de casación contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.
En una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012, la Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias. Sin embargo el Tribunal Supremo, en su Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.
Respecto a la impugnación de sentencias en trámite de oposición al recurso de apelación, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de 29 de septiembre de 2014, puntualiza que sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no los escritos de impugnación que se produzcan con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo. Y ello porque en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación, tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial.