Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley catalana del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, contra la Ley de Cataluña 4/2014, del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito, continuación del Real Decreto anterior del ejecutivo catalán, con el mismo contenido, que ya fue recurrido por el Gobierno.

La Ley catalana invade competencias estatales

La regulación del impuesto citado incurre en extralimitación competencial y, por tanto, invade las competencias que corresponden al Estado en materia de Hacienda; más concretamente, en las competencias sobre tributos propios. En este sentido, la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), establece en el artículo 6.Dos una limitación a la potestad tributaria autonómica para establecer tributos propios: "Dos. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".

El hecho imponible que grava el impuesto creado por la Ley catalana es idéntico al hecho imponible del Impuesto estatal sobre Depósitos de Entidades de Crédito, creado por la Ley del 27 de diciembre de 2012.

El recurso se presenta con invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de la Ley que se recurre.

Reparto del impuesto estatal a las Comunidades Autónomas

Por otro lado, el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó el pasado martes, 23 de diciembre, que la recaudación de este impuesto estatal se pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas durante los tres meses siguientes al momento en el que se haya producido su ingreso.

La distribución del impuesto a las Comunidades Autónomas guardará relación con el lugar donde radiquen la sede central o las sucursales, en las que se mantengan los fondos gravados .

Fuente: La Moncloa (26-12-2014)