Proyecto de Orden de aprobación del modelo 280 de “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”
En la página web de la AEAT se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 280, de “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimiento permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.
Como se recordará la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, dio nueva redacción a la letra ñ) del artículo 7 de la Ley del IRPF (que hasta el 31 de diciembre de 2012 regulaba la exención de las ganancias obtenidas por los premios derivados de determinadas loterías y apuestas, estando a partir de dicha fecha vacía de contenido) para establecer la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario (no de los negativos) generados a través de un doble instrumento financiero que se crea y regula por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley del IRPF, a la que se da nueva redacción a tales efectos:
- El denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), concebido como un seguro de vida individual con cobertura de supervivencia o fallecimiento, y
- la denominada Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), concebida como un contrato bancario de depósito de dinero.
La regulación financiera de ambos instrumentos de ahorro a largo plazo presenta las siguientes características básicas:
- Las aportaciones se limitan a 5.000 euros anuales.
- Un mismo contribuyente no pude tener abierto de forma simultánea más de un PALP, cualquiera que sea su naturaleza (seguro o depósito), si bien se permite la posibilidad de cambiar la instrumentación de un PALP entre seguros individuales de vida y depósitos constituidos en cuentas individuales sin necesidad de extinguir el Plan, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- No se puede disponer del capital resultante del PALP antes de transcurridos cinco años desde la apertura del mismo (cuando se satisface la primera prima o cuando se realiza la primera aportación).
- Cualquier disposición anticipada o la superación del límite de aportación anual, determinará la extinción del PALP y la consiguiente pérdida de la exención con la obligación de integrar en la base imponible del ahorro todos los rendimientos generados durante la vigencia del PALP, lo que deberá tener lugar en el período impositivo en el que se produzca el incumplimiento, debiéndose de practicar la retención correspondiente por parte de la entidad pagadora al 19% (20% en 2015).
- Los rendimientos negativos del capital mobiliario que se obtengan durante la vigencia o a la extinción del PALP se imputarán, en la parte que exceda de la suma de los rendimientos positivos que hubieran resultado exentos, al período impositivo en el que se produzca la extinción, en todo caso.
Asimismo, se establece en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza (bienes o derechos), por contribuyentes mayores de 65 años a la fecha de transmisión, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- Que el total importe obtenido en la transmisión, con el límite de 240.000 euros, se destine, en el plazo de seis meses contados de fecha a fecha desde el momento de la transmisión, a la constitución a su favor de una renta vitalicia asegurada, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Cuando el importe reinvertido sea inferior al total importe de la transmisión, por operar el límite de 240.000 euros o por que se decidiera reinvertir sólo parte del valor de transmisión, la ganancia patrimonial exonerada de gravamen será la parte que proporcionalmente corresponda a la cantidad reinvertida en relación al total importe de la transmisión.
- La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia asegurada que materializa la reinversión, implicará la perdida de la exención, debiéndose someter a gravamen el total importe de la ganancia patrimonial, en su día exonerada, en el momento del incumplimiento, sin que, entendemos, deba resarcirse a la Administración con intereses de demora.
La próxima modificación del Reglamento del IRPF va a establecer que las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo van a tener que presentar una declaración informativa relativa a quienes hayan sido titulares de tales contratos durante el ejercicio. Asimismo, se va a disponer que las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que hemos hecho referencia anteriormente deberán remitir, con carácter anual, una declaración informativa en relación con sus titulares.
En el proyecto de orden que estamos reseñando se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, así como los diseños de registro a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar, cuya presentación deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior. Asimismo, se establece que la información relativa a los rendimientos exentos definidos en la letra ñ) del artículo 7 de la Ley del IRPF derivados de Planes de Ahorro a Largo Plazo que se instrumenten a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) se incluirá en el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo y no deberá ser objeto de declaración en el modelo 196 (Orden EHA/3300/2008), sin perjuicio de la obligación de declarar el resto de información a consignar en dicho modelo, incluida, en su caso, la retención practicada en caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo.
Fuente: AEAT (29/06/2015)