Proyecto de Orden de modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 184 (entidades en atribución de rentas)
Se ha publicado en la página de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.
La modificación en los diseños físicos y lógicos del referido modelo viene motivada por la multitud de cambios que las Leyes 26/2014 y 27/2014, ambas, de 27 de noviembre, han introducido en nuestro sistema de imposición directa, que ha generado la necesidad de modificar esta declaración informativa. Así:
- Al haberse incorporado a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente, se ha eliminado el distinto tratamiento fiscal que existía a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con hasta un año de antelación a sus transmisión pues ya no resulta necesario la diferenciación de las mismas.
- Se ha introducido, para aquellos supuestos en que se obtienen rendimientos del capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, la siguiente información: situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos y la referencia catastral (anteriormente se incorporaba de forma manual).
- Se ha incorporado un nuevo campo para recoger, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles, al objeto de incrementar el detalle de los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas para acercarlo así al definido en la autoliquidación del IRPF.
- Se ha modificado el contenido de algunos campos para actualizar las deducciones en vigor en el IRPF y en el IS, así como las normas jurídicas a que deben referirse las descripciones de dichos campos.
Por último, señalar que las modificaciones anteriormente descritas se van a aplicar por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015.
Fuente: AEAT (16-07-2015)