Suponer que se defrauda no es justificación suficiente para conceder la autorización judicial de entrada y reconocimiento de fincas
No hay cosa más sagrada que la inviolabilidad del domicilio -por otro lado derecho constitucionalmente protegido-, razón por la cual la entrada en el mismo exige la máxima escrupulosidad tanto en lo que tiene que ver con el propio acceso, como en el desarrollo del reconocimiento por parte de la Administración. Y en esa misma línea, cuando la Administración se ve obligada a solicitar la entrada en una determinada finca a la autoridad judicial –por no prestar el obligado tributario su conformidad-, para que ésta otorgue su consentimiento, la solicitud debe estar sólidamente justificada y la entrada en la finca debe representarse claramente como la actuación que proporcionalmente exigen las circunstancias.
Son todas estas razones las que hacen interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de julio de 2015, en la que los hechos de fondo son bien distintos a los que exige la jurisprudencia en la materia, por cuanto la Administración pretende hacer uso de esta prerrogativa como vehículo para desvanecer sus dudas potenciales respecto de la actividad fraudulenta del obligado tributario –chatarrero-; dicho con otras palabras más sencillas: la Administración imagina que defrauda porque es lo habitual en su sector de actividad y, en vez de desarrollar su labor investigadora y solicitar la entrada en la finca en que se desarrolla la actividad si así lo considera necesario, invierte el orden de las cosas, solicitando la entrada sin poder justificar la necesidad de la medida con más raciocinio que el de meras suposiciones que pretende fundar una vez dentro.
En concreto, las razones que esgrime para justificar la entrada en el domicilio de la entidad, son que tiene un porcentaje muy bajo de cobros con tarjeta de crédito, que suponen sólo el 1,54% y el 3,27% de su cifra de negocios en cada ejercicio litigioso. Además, alega que el número de vehículos adquiridos para chatarra ascendió de 3.464 en uno de los ejercicios y a 5.424 en el siguiente, sin que se elevara el importe neto de la cifra de negocios. Asimismo, argumenta que, por las características del negocio del sujeto pasivo, es muy fácil que los pagos de los repuestos adquiridos al mismo de los vehículos adquiridos para chatarra se efectúe en metálico, lo que supone que no puedan controlarse los mismos al no exigir los destinatarios, que suelen ser particulares, factura de las ventas; así, sólo se imputan que suponen tan sólo el 12,13% y el 13,57% de los ingresos declarados por la actividad en esos años.
Es decir, no se trata más que de indicios y conjeturas sobre lo que no se sabe si es el ejercicio real de la actividad. Como señala el Tribunal, no hay una “base sólida” que fundamente la petición de entrada y registro en la finca; es más, incluso se solicita que la entrada en el domicilio se realice sin conocimiento del interesado ya que, en su opinión, se corre el riesgo de que se puedan destruir pruebas esenciales.
Pues bien, el Tribunal sale al paso recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en la materia que exigen, como se ha señalado al comienzo de estas líneas, justificación y proporcionalidad en la solicitud para que se pueda conceder la autorización judicial de entrada. Y en este caso la justificación es la suposición de que la entidad lleva una contabilidad oculta porque otras empresas del sector lo hacen o que, como tiene muy pocas ventas a través de tarjetas de crédito o porque tiene imputaciones de ventas muy bajas, está ocultando sus reales ingresos a la AEAT. Si eso fuese base suficiente para conceder la autorización de entrada, señala el Tribunal, un gran número de empresas o personas jurídicas de todo tipo en este país podrían estar en la misma situación que la entidad en cuyo domicilio se pretende la entrada por autorización judicial.
Se deniega, por tanto, la solicitud de entrada al entender que no se dan esas condiciones necesarias de proporcionalidad y necesidad y, por contra, se da un toque de atención a la Administración, indicando que “lo que tiene que hacer la Agencia Tributaria es desarrollar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación con la entidad, a fin de acreditar la realidad de sus suposiciones y de establecer una base probatoria consistente en la que centrarse, para llegar a una liquidación tributaria motivada y fundada”.
Interesante documento por tanto, que sirve de “aviso a navegantes” frente a conductas abusivas por parte de la Administración en una materia muy sensible por lo que se protege y en la que el contribuyente puede verse arrollado por el poder fáctico de su interlocutor.