Pese a estar incluido en el sistema NEO, en procedimientos iniciados a instancia del interesado las notificaciones deben efectuarse en el domicilio que este señale en ese procedimiento
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 17 de noviembre de 2015, considera que la notificación efectuada en la dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas no es válida, en tanto que nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado, tanto en la solicitud inicial, como en el encabezamiento del recurso de reposición -con anterioridad incluso a la notificación de la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección habilitada- un lugar para practicar las notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el contribuyente sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica.
En el presente caso, si bien el contribuyente reúne los requisitos establecidos el RD 1363/2010 (Se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), para su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada, el acuerdo aquí impugnado se emitió con anterioridad a la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada.
Como es conocido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 11/2007 (Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), la notificación por medios electrónicos se entenderá practicada desde el momento del acceso al contenido del acto que ha sido previamente puesto a disposición del interesado, o bien cuando transcurridos diez días desde dicha puesta a disposición no se haya accedido a dicho contenido, asimilándose este último supuesto a un rechazo de la notificación. A fin de verificar tanto la puesta a disposición como el acceso o en su caso, falta del mismo, el sistema electrónico habilitado debe permitir acreditar dichas circunstancias. Esta acreditación se instrumenta en una certificación emitida por la administración gestora del sistema, que es la responsable de la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos a través de dichos medios electrónicos, que deben además ofrecer seguridad en su implantación y utilización, y al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, de acuerdo con los principios contenidos en el art. 4 de la misma Ley 11/2007 (Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).
Consta además en el expediente administrativo esta certificación administrativa donde se constata la puesta a disposición del acto a través de los medios electrónicos especialmente habilitados y el acceso al mismo por parte del contribuyente, que, en el presente caso, está obligado legalmente a utilizar este medio.
Ahora bien, como hemos adelantado, en el presente caso el contribuyente, tanto en la solicitud de devolución como en el encabezamiento del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo impugnado, señala un lugar para notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada.
Pues bien, el Tribunal Central, a la vista de lo dispuesto en el art. 3.5 del RD 1363/2010 (Se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), considera que la notificación efectuada en la dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas no es válida, en tanto que nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado, tanto en la solicitud inicial, como en el encabezamiento del recurso de reposición, como en su escrito de fecha 20 de noviembre de 2012 -con anterioridad incluso a la notificación de la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección habilitada del 28 de noviembre- un lugar para practicar las notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el reclamante sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica.