La DGT permite la externalización de la gestión de activos en relación con el arrendamiento de inmuebles como actividad económica
La LIS establece, en su artículo 5.1, que la actividad de arrendamiento de inmuebles tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
No obstante, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, realizando la entidad, por tanto, una actividad económica en los términos establecidos en el artículo 5 de la LIS y, sin embargo, ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas.
Esta situación se produce dada la dimensión de la actividad que desarrollan determinadas entidades y el volumen e importancia de sus ingresos, en la medida en que una entidad tiene externalizada su gestión, puesto que la actividad de arrendamiento de inmuebles requiere, de la disposición de una organización empresarial. De manera que contratar la gestión de bienes inmuebles de cierta importancia a terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos, resulta más eficiente que la contratación de un empleado.
En este supuesto afirma la DGT en consulta, entre otras, de 9 de diciembre y 26 y 3 de noviembre de 2015, que se deben entender cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica, aun cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no son propios sino subcontratados a una entidad ajena al grupo mercantil.