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Principales novedades del impuesto sobre sociedades 2016

Aunque la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) actualmente vigente, esto es, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, sea de reciente aprobación, al resultar aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, la misma ha sido objeto de varias modificaciones, algunas de ellas ya con entrada en vigor en el propio ejercicio 2015 y otras con entrada en vigor a partir del ejercicio 2016. Por ello, a continuación, destacamos las novedades más importantes aprobadas y que tienen efectos para la liquidación del ejercicio 2016.

Modificaciones con efectos desde el ejercicio 2015

  • Se elimina como supuesto de vinculación del artículo 18 de la LIS a las operaciones realizadas entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado el apartado 5 del artículo 26, el apartado 7 del artículo 31, el apartado 8 del artículo 32 y el apartado 6 del artículo 39, para matizar que el derecho a comprobar las bases imponibles negativas, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, en el plazo de 10 años, se corresponde con el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación.
  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, y en relación con la obligación de presentar declaración del impuesto de las entidades parcialmente exentas, se efectúa una modificación en el artículo 124 de la LIS, con el objeto de elevar la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, a los contribuyentes parcialmente exentos del impuesto sobre sociedades (IS), a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la LIS.

Modificaciones con efectos desde el ejercicio 2016

  • Recuérdese, en primer lugar, que una vez expirado el régimen transitorio establecido para los periodos impositivos que se iniciaran dentro del año 2015, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS en 2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 a) de la LIS.
  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, se modifica la redacción del apartado 12 del artículo 11 de la LIS, relativa a la integración de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, así como los derivados correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social, incluyendo como matización destacable que dicha regla de imputación temporal resulta aplicable cuando dichas dotaciones hayan generado activos por impuesto diferido, a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de la LIS, relativo al derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Artículo este último también modificado, previendo nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, se regula que los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.
  • La modificación más destacable tiene su origen en la nueva redacción dada al artículo 39.4 del Código de Comercio, recientemente modificado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y que ha supuesto la incorporación de cambios para 2016 en lo que respecta al tratamiento contable del inmovilizado intangible así como el correspondiente al fondo de comercio, en el sentido de considerar la amortización sistemática del fondo de comercio así como la incorporación de una nueva categoría de activos intangibles, los activos intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable, también amortizables, ambos con carácter general en el plazo de 10 años. A raíz de dicha modificación, el artículo 12.2 de la LIS se adapta a la nueva regulación contable y se deroga el tratamiento regulado hasta el momento para los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida en el artículo 13.3 de la LIS, al haber sido suprimido este tipo de activos en el marco contable.
  • La Ley 48/2015, de 29 de octubre, ha modificado, con efectos 1 de julio de 2016, el artículo 23 de la LIS, relativo a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, más conocido como Patent Box y, concretamente, en lo que respecta a la forma de cálculo del incentivo fiscal, con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Asimismo, no podemos dejar de hacer referencia a la aprobación del nuevo Reglamento del IS (RIS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que entró en vigor el 12 de julio de 2015, con carácter general, y aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, ajustándose así a las novedades introducidas por la nueva LIS.

Como aspecto más destacado cabe señalar que el nuevo reglamento introduce importantes novedades en cuanto a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, con el objeto de incorporar las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción BEPS, esto es, el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE. Con base en ello, se introduce como novedad más destacada las obligaciones de información país por país, información exigible a partir de 2016, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, y que se constituye como un instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.