A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ITP y AJD, haciendo referencia fundamentalmente a los tipos impositivos aprobados en la modalidad TPO para la transmisión de bienes inmuebles y constitución y transmisión de derechos reales sobre los mismos y a los tipos impositivos relativos a la cuota gradual o variable de documentos notariales de la modalidad AJD.
Andalucía |
- Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:
- Hasta 400.000 euros: 8 %.
- De 400.000,01 a 700.000 euros: 9 %.
- Más de 700.000 euros: 10 %.
- Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones de vehículos turismo y todoterreno de más de 15 CV, embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora y bienes muebles considerados objeto de arte y antigüedades: 8 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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Aragón |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 8-10 % en función del valor del inmueble objeto de transmisión.
- Tipo de gravamen para concesiones administrativas y actos y negocio equiparados a las mismas: 7 %.
- Tipo reducido para la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales: 4 %.
- Tipo reducido para transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias: 2 %.
- Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 3 %.
- Bonificación del 50 % en TPO y del 60 % en AJD por adquisición de viviendas habituales por familias numerosas.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
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Asturias |
- Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:
- Hasta 300.000 euros: 8 %.
- De 300.000,01 a 500.000 euros: 9 %.
- Más de 500.000 euros: 10 %.
- Tipo reducido para viviendas habituales que sean de protección pública: 3 %.
- Tipo reducido para inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales: 3 %.
- Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 2 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,2 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 1,5 %.
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Baleares |
- Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:
- Hasta 400.000 euros: 8 %.
- De 400.000 a 600.000 euros: 9 %.
- De 600.000 a 1.000.000 euros: 10 %.
- Más de 1.000.000 euros: 11 %.
- Tipo reducido para VPO: 1 %.
- Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 4 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,2 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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Canarias |
- Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias: 6,5 %.
- Tipo de gravamen para concesiones administrativas y actos y negocios equiparados a las mismas: 7 % si bienes inmuebles y 5,5 % si bienes muebles.
- Tipo en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: 5,5 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1 %.
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Cantabria |
- Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:
- Hasta 300.000 euros: 8 %.
- Más de 300.000 euros: 10 %.
- Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 4 %.
- Concesiones administrativas: 7 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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Castilla y León |
- Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias:
- Hasta 250.000 euros: 8 %.
- Más de 250.000 euros: 10 %.
- Tipo general sobre bienes muebles y semovientes: 5 %.
- Concesiones y operaciones asimiladas, así como derechos reales sobre las mismas: 7 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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Castilla-La Mancha |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 8 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,25 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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Cataluña |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 10 %.
- Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual por jóvenes menores de 32 años: 5 %.
- Tipo reducido para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas: 5 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 1,8 %.
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Extremadura |
- Tipo de gravamen general para las transmisiones inmobiliarias:
- Hasta 360.000 euros: 8 %.
- De 360.000,01 a 600.000: 9 %.
- Más de 600.000: 10 %.
- Tipo reducido para viviendas habituales cuyo valor no supere 122.000 euros: 7 %.
- Concesiones administrativas: 8 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,2 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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Galicia |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 10 %.
- Tipo de gravamen para la adquisición de la vivienda habitual con determinados requisitos: 8 %.
- Tipo de gravamen general para transmisiones de bienes muebles y semovientes y constitución y transmisión de derechos reales sobre los mismos: 8 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmi- siones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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La Rioja |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 7 %.
- Tipo de gravamen para concesiones administrativas y actos y negocio equiparados a las mismas: 7 %.
- Tipo reducido en los supuestos de no renuncia a la exención del artículo 20.2 de la LIVA: 2 %.
- Tipos reducidos para adquisiciones de viviendas habituales por familias numerosas: 5 % y 3 %.
- Tipo reducido para la adquisición de VPO habituales: 5 %.
- Tipo reducido para la adquisición de viviendas habituales por menores de 36 años o por minusválidos: 5%.
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Madrid |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 6 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 0,75 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 1,5 %.
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Murcia |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 8 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2,5 %.
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Valencia |
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias: 10 %.
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales: 1,5 %.
- Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el IVA: 2 %.
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