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14. Esquema del impuesto sobre el patrimonio

Esquema de liquidación del IP
Valoración de los bienes no exentos integrantes del patrimonio bruto conforme a las normas del impuesto Bienes inmuebles Se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición
Actividades empresariales y profesionales Si existe contabilidad ajustada al Código de Comercio, se computarán por su valor contable (diferencia entre el activo real y el pasivo exigible), y si no, se valorarán conforme a las demás normas de este impuesto
Depósitos en cuenta corriente o de ahorro a la vista o a plazo Se computarán por el mayor valor de los dos siguientes: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año
Otros valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad Se valorarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable
Seguros de vida Se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre
Rentas temporales o vitalicias Se computarán por su valor de capitalización a 31 de diciembre, conforme a las normas del ITP y AJD
Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo
Objetos de arte y antigüedades Se computarán por el valor de mercado a 31 de diciembre
Derechos reales Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD
Concesiones administrativas Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD
Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial Deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición
Opciones contractuales Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD
Cargas, deudas y gastos deducibles Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y solo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas
Base imponible = Patrimonio neto Es la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo
Base liquidable Es el resultado de minorar la base imponible con el mínimo exento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer un mínimo exento diferente. En términos generales es de 700.000 euros, salvo en Cataluña y Aragón (500.000) y en la Comunidad Valenciana (600.000)
Tarifa del impuesto Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer la tarifa del impuesto. La normativa estatal, en su defecto, establece una tarifa del 0,2 al 2,5 %. En concreto Andalucía, el Principado de Asturias, Islas Baleares, Cataluña, Extremadura y la Comunidad Valenciana tienen tarifa distinta de la del Estado
Cuota íntegra Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto
Deducciones y bonificaciones En cuanto a la normativa estatal tenemos la bonificación del 75 % para bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y la deducción de las cuotas pagadas en el extranjero por impuesto de naturaleza similar.
Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para regularlas.
La Comunidad de Madrid ha establecido una bonificación general del 100 % de la cuota.
En La Rioja se establece la bonificación del 50 %.
El Principado de Asturias ha establecido una bonificación del 99 % para patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Cataluña ha establecido una bonificación del 95 % respecto a propiedades forestales
Total a ingresar La liquidación del impuesto solo puede ser a ingresar, pues si la cuota es cero no hay que presentar la liquidación, salvo que el importe del patrimonio bruto del sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros