La exención del IVA por asistencia sanitaria es aplicable a los análisis clínicos en centros privados (TJUE 08-06-2006)
Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaSentencia de 8 de junio de 2006 Especial interés tiene la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 8 de junio de 2006, en la que se establece –entre otros razonamientos- que el art. 13.A.1.b) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que a los análisis clínicos que tengan por objeto la observación y el examen de los pacientes con carácter preventivo y que sean efectuados, como en el litigio principal, por un laboratorio de Derecho privado no integrado en un establecimiento sanitario previa prescripción de un médico generalista, puede serles de aplicación la exención prevista en dicha disposición, en cuanto asistencia sanitaria prestada por un establecimiento de Derecho privado debidamente reconocido a los efectos de la referida disposición.Sentencia extraída de NORMACEF FISCAL, base de datos especializada en el ámbito tributario: NFJ022504