Se acerca nuestra cita con Hacienda: publicados los modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2015
Un año más a los contribuyentes del IRPF y del IP se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 22 de marzo –y con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación-, se ha publicado la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda- determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
En cuanto a las novedades reflejadas en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos destacar las siguientes:
- Se adecua el modelo a las modificaciones introducidas en el impuesto por la Ley 26/2014: nueva tarifa aplicable a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro; creación del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incorporación en la base imponible del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente; supresión de la deducción por alquiler….
- Se han efectuado en los Anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y B.5, relativos a las deducciones autonómicas, las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2015.
- Se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión por la AEAT, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo, manteniéndose el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. Como novedad se permite que los contribuyentes que además de las rentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 98 de la LIRPF, hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, puedan obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar determinada información que les será solicitada al efecto, y en su caso, otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
- Se mantiene en su integridad el procedimiento para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del Impuesto cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
- Por último, también se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
A) Modelos de declaración
Los modelos de declaración e ingreso o devolución del IRPF aprobados por esta Orden que estamos reseñando son los siguientes:
- Modelo D-100. Declaración del IRPF.
- Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
- Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.
B) Plazos y forma de presentación.
a) Plazos de presentación de las declaraciones.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2015, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
- Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- Presentación de la declaración por cualquier otro medio: entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- Confirmación del borrador:
- De declaración por vía electrónica –a través de Internet o por teléfono- y cualquiera que sea su resultado: a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- De declaración presentado por alguna de las restantes vías y cualquiera que sea su resultado: a partir del 10 de mayo y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
- En todo caso, si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia en cuenta: hasta el 25 de junio de 2016, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2016.
- En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016, ambos inclusive.
b) Forma de presentación de las declaraciones.
1. Contribuyentes domiciliados en territorio español.
Los contribuyentes con domicilio en territorio español podrán realizar la presentación de su declaración de las siguientes formas:
- Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de acceso: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve.
- Presentación mediante el papel impreso obtenido a través del programa de ayuda o a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración que deberá ser firmado por el declarante.
- Presentación a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
2. Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o desplazados fuera del territorio español.
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento que más adelante se comentan.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la AEAT en cuya demarcación se hubiera, o se tenga actualmente, la residencia habitual.
3. Contribuyentes que están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre Patrimonio
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar esta vía o la telefónica para confirmar, cuando resulte procedente, el borrador de la declaración del IRPF.
En su caso, los contribuyentes deberán presentar, junto con su declaración por el IRPF, la siguiente documentación adicional:
- Los contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional deberán presentar, conjuntamente con la declaración por el IRPF, los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del impuesto.
- Los contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias deberán presentar, conjuntamente con la declaración por el IRPF, una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España deberán presentar, conjuntamente con la declaración por el IRPF, escrito conteniendo dicha solicitud dirigido al Titular de la Delegación o Administración de la AEAT.
- Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley del IS, comuniquen la realización de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la citada Ley del IS, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en territorio español, deberán, además de consignar en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial, como socio residente afectado, presentar los siguientes documentos:
- Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma
- Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación
- En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.
En todos los casos en que haya que presentar documentación adicional, los datos o escritos y, en general, cualesquiera otros documentos, manifestaciones o solicitudes no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta, se presentarán:
- A través del Registro Electrónico de la AEAT que regula la Resolución de 28 de diciembre de 2009.
- En el Registro presencial de la AEAT y en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2014, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas, con la única salvedad de que se ha incorporado una nueva casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español que residen en otro Estado Miembro de la UE o del EEE puedan señalar la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Asimismo se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o un sistema de firma con número de referencia. Por último, también se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. En el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando el sistema Cl@ve, además de certificado electrónico reconocido.
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