5 preguntas y respuestas que debe saber acerca del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un impuesto con el que muchos ciudadanos no están demasiado familiarizados, al no ser un impuesto que se paga habitualmente. Sin embargo, cuando se paga, puede ser que a más de uno no se le olvide nunca más, ya que grava, entre otras cosas, la transmisión de viviendas y vehículos entre particulares, por lo que si hablamos de valores elevados, la liquidación a pagar puede ser de cuantía significativa. Recordemos que en las operaciones de compraventa entre particulares no se paga el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿Cuál es la normativa básica que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
La normativa básica que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
¿Qué grava el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Este tributo de naturaleza indirecta gravará:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
- Las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que tengan en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios.
- Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Unión Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.
- Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Unión Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.
En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
¿Dónde se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
El ITPAJD es un impuesto transferido a las comunidades autónomas por delegación del Estado, las cuales se hacen cargo de su aplicación en relación con la práctica totalidad de sus hechos imponibles. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar los modelos 600, 620 o 630 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna comunidad autónoma y, en concreto:
- Cuando el hecho imponible esté constituido por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, la declaración-liquidación deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de otorgamiento del documento.
- Cuando conforme a las reglas establecidas en los citados artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, el rendimiento del impuesto se considere producido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Las diferentes comunidades autónomas son las que fijan los tipos de gravamen, siendo las más bajas Madrid, en donde se paga el 6%, y Canarias con el 6,5%, mientras que en el otro extremo se sitúan comunidades como Galicia, Andalucía y Valencia donde se puede llegar a pagar hasta el 10%.
Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado el tipo de gravamen, se aplicará:
- El 6% a la transmisión de inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto a los derechos reales de garantía.
- El 4%, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto a los derechos reales de garantía.
- El 1%, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos y la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
¿Dónde formarse acerca del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
El Centro de Estudios Financieros (CEF) ofrece a todo aquel interesado en dominar esta figura tributaria el Curso Monográfico sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo objeto es estudiar, desde una perspectiva práctica, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este curso está dirigido en particular a abogados, economistas, gestores administrativos, graduados sociales, titulados mercantiles y empresariales y otros profesionales interesados en conocer este importante impuesto.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (DAF)