Despido no exento por contratar de nuevo una empresa que se vincula después (AN 12-04-2006)
Enviado por Editorial el Mar, 04/07/2006 - 12:25
Audiencia Nacional Obligado es el comentario al respecto de las siguientes sentencias de la Audiencia Nacional:
- Sentencia de 12 de abril de 2006, en la que se concluye que la indemnización por despido percibida por el contribuyente no tendrá la consideración de exenta toda vez que dicho sujeto fue contratado nuevamente por una empresa vinculada a aquélla que le despide, siendo irrelevante que la vinculación entre la empresa que le despide y la que posteriormente le contrata no existiera en el momento en que se produjo el despido.
- Sentencia de 11 de mayo de 2006, que parte de un supuesto de lease back sobre un inmueble, en el que se imputa el valor del suelo íntegramente a la opción de compra, de forma que se deducen en su totalidad las cuotas pagadas durante el arrendamiento, mientras la Inspección distribuye el valor del suelo entre todas las cuotas en relación al valor catastral. La recuperación del coste del suelo –señala el Tribunal- debe distribuirse a lo largo de la vida del contrato y no imputarse, a voluntad de las partes, a un ejercicio determinado, pues de tal forma se incumpliría la finalidad de la exigencia de desglose en el contrato del valor de los elementos amortizables y no amortizables. Lo contrario implicaría un diferimiento del Impuesto no previsto ni querido por la norma. Y afirma con contundencia que, por tanto, no es correcto el criterio de la consulta DGT de 1 de febrero de 1990 (NFC000309).
- Sentencia de 9 de marzo de 2006, en la que se analiza la tributación respecto del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido de la constitución de un derecho de superficie por los dueños de un solar, al término del cual recibirán del superficiario el 25 por 100 de las viviendas del edificio a construir sobre el solar, y renunciarán a la reversión del suelo correspondiente al resto de las viviendas. Estima la Audiencia Nacional que el negocio jurídico en realidad realizado es el de cesión de solar por pisos o locales en edificio a edificar, entendiendo que en la escritura pública de constitución del derecho de superficie se transmitió al constructor el 75 por 100 de la construcción, incluido el suelo de los inmuebles. Además, entiende el Tribunal que la valoración de las viviendas, locales y plazas de garaje entregados a los originales propietarios al extinguirse el derecho de superficie debe ser la misma que para los inmuebles que la inmobiliaria vende a terceros, sin que pueda admitirse que las viviendas adjudicadas tengan un menor valor porque el suelo fuera ya propiedad de los cedentes.