El diferimiento por reinversión exige su explicación en la Memoria (TEAC 16-12-2005)
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución de 16 de diciembre de 2005El diferimiento por reinversión exige su explicación en la MemoriaEn esta resolución concluye el TEAC que no es posible acogerse al diferimiento por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades respecto de las cantidades regularizadas por corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria. El incumplimiento de los requisitos de contabilización, inclusión en la memoria del conjunto de datos que señala el art. 38 RD 537/1997 (Rgto IS), así como de las diferencias temporales -en este caso el Impuesto diferido por no coincidir los criterios contables con los fiscales-, correspondiendo a los auditores de cuentas poner de manifiesto la adecuación o no a la legalidad del contenido tanto de la memoria como del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, no puede considerarse un mero requisito formal con exclusiva trascendencia a efectos de control por parte de la Administración tributaria, sino que la falta del mismo implica que la Junta de Accionistas, al aprobar las cuentas generales, decidió no acogerse al diferimiento por inversión, por lo que no procede la aplicación del beneficio fiscal. Sentencia extraída de NORMACEF FISCAL, base de datos especializada en el ámbito tributario: NFJ022473